REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 18 de junio de 2003
193°y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA: 1Aa-3520-03
DEC. N° 358

Vista la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ, Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 10C-790-02 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado el ciudadano ANSART ÁNGEL LEONARDO, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado en fecha 14 de febrero del año 2003, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-3520-03, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

"...Revisada como ha sido la presente causa signada con el N° 10C-790-02 (nomenclatura de este Tribunal), quien suscribe observa que el ciudadano GOERGE HANNA BCHARA en su condición de víctima le otorgó poder Judicial al ciudadano Abg. EINER ELIAS BIEL MORALES, para que lo represente en la presente causa seguida contra el acusado ANGEL LEONARDO ANSART. Ahora bien, quien suscribe hace las siguientes consideraciones: como quiera que el abogado apoderado EINER ELIAS BIEL MORALES, hace varios años le fue conferido poder facultándolo para actuar en una causa civil conjuntamente con mi persona, fungiendo ambos para ese momento como co-apoderados judiciales, teniendo en consecuencia una relación de tipo económica y laboral, y debido a ello, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal; toda vez que dicha situación puede poner en duda mi imparcialidad; por tal motivo declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGA EL PRENOMBRADO ABOGADO; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en este momento; ya ,. que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentario de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinal 8° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ, Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el Articulo 86 Ordinal 8° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLRA CON LUGAR la inhibición expresada por la ferida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Poder al del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de loa Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. DIOSHEENA MÉNDEZ SARMIENTO, por estar fundada en causal prevista en al artículo 86 Ordinal 8° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE ACC Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA MAGISTRADA DE LA CORTE
DRA. ANA MARIA DEL GIACCIO

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 33, bajo oficio 644.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


AJPS/JLIV/AMR/mld
Causa N° 1Aa-3520-03