REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, diecinueve (19) de junio de 2003
193° y 144°

JUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1As-3646-03
SENTENCIA N° 27

Corresponde a ésta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de las apelaciones interpuesta por el acusado TARCISIO ELÍAS RODRÍGUEZ (f.237), así como la de su Defensor abogado ZORAIDA DURÁN DE TORRES (f.248), contra la sentencia dictada por el precitado Juzgado, en fecha 18 de febrero de 2003, en la cual condenó al ciudadano TARCISIO ELÍAS RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 3°, Literal a) del Código Penal, cometido en perjuicio de su cónyuge quien en vida respondiera al nombre de CARMEN YULEIDA SIERRA DE RODRÍGUEZ, así como también lo condenó a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 y 34 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O

I.- IDENTIFICAR A LAS PARTES

I.I.- Imputado: TARCISIO ELIAS RODRIGUEZ
I.II.- Defensor: Abogada ZORAIDA T. DURAN DE TORRES
I.III.- Víctima: CARMEN YULEIDA SIERRA DE RODRIGUEZ

S E G U N D O

II.- RESUMIR SOBRE LOS ALEGATOS

II.I.- Planteamiento del Recurso:

La defensa del imputado al folio 248, abogado ZORAIDA DURÁN DE TORRES, interpuso Recurso de Apelación, contra la sentencia dictada en fecha 18 de Febrero de 2003, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con los ordinales 2° y 4° del artículo 452, en concordancia con los artículos 451 y 452 Ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal, encontrándose en el lapso establecido en el artículo 451 y 452 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, fundamentando la apelación, en los siguientes términos:

“Ejerzo el Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva dictada en la audiencia oral y pública por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, motivado en el artículo 451 y 452 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, basada en los errores en la adecuación de las penas, En virtud de que el imputado identificado en autos admitió los hechos en base a lo establecido en el artículo 376 Ejusdem, en éstos casos, deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que hay debido imponerse atendiendo todas las circunstancias, la recusación fiscal se fundamenta en la aplicación de una pena de 20 a 30 años de Presidio. Que sumado corresponde 50 años dividido entre 2 serían 25 años. Ahora bien, 25 años se lleva a meses resultando 300 meses, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse hasta un tercio que serían 8 años y 3 meses. La pena aplicable sería de 25 años más la rebaja de un tercio se llevaría a 25 años menos un tercio totalizan 16 años y Seis meses. 1/3=3000 meses x 0,33=99,99. Un año-12 meses x años-100 meses, x=100/12= 8,33 años. De conformidad con el artículo 453 Ejusdem, promuevo la prueba consistente en la reproducción de la sentencia. En base a el artículo 457 Ejusdem, Párrafo 3°, que sería la solución aplicable. En conformidad con el artículo 553 Ejusdem que establece la extraactividad “………siempre que sea más favorable al imputado o acusado…” E igualmente el artículo 553 Ejusdem….”

T E R C E R O

III.- ADMISIBILIDAD

Aun cuando los recurrentes sustentan el recurso de apelación que nos ocupa como si se trataré de una Sentencia y siendo realmente un Auto con fuerza de sentencia el producido por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 18 de febrero de 2003, en el cual condenó al ciudadano TARCISIO ELÍAS RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 3°, Literal “a” del Código Penal, cometido en perjuicio de su cónyuge, quien en vida respondiera al nombre de CARMEN YULEIDA SIERRA DE RODRÍGUEZ, así como también lo condenó a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 y 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento por admisión de hechos al cual se acogió el encartado, previsto en el artículo 376 eiusdem. Esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo preestablecido en el artículo 257 de la Constitución que impone la realización de justicia a través del proceso, en concordancia con lo consignado en el artículo 26 eiusdem, que garantiza la tutela judicial efectiva, considera que, lo ajustado a derecho es admitir el presente recurso de apelación, pero, conforme lo establecido en el numeral 1. del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

LA CORTE RESUELVE:

En el caso sub examine, para resolver, se hace necesario transcribir el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente:

“En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o e el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.
En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizará la audiencia prevista en éste artículo.” [subrayado y cursiva de este fallo]

Visto lo anterior, observa esta Corte que en el caso bajo análisis, la a quo para el momento de imponer la pena, lo hace sobre la base del límite mínimo asignado al delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3°, literal a, del Código Penal, que impone una penalidad de, “Veinte a treinta años de presidio para los que lo perpetren: a) En la persona de su ascendiente o descendiente, legítimo o natural, o en la persona de su cónyuge.”

Por tanto, correctamente impuesta la pena en el presente caso, puesto que, el límite mínimo es de veinte (20) años de presidio, y, de conformidad con el segundo aparte del precitado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede imponerse una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito que nos ocupa, en los procedimientos de admisión de hechos y por delitos en donde haya habido violencia contra las personas. Y así se decide.

A tenor de lo anterior, esta Corte de Apelaciones declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada ZORAIDA DURÁN DE TORRES, en su carácter de defensora del ciudadano TARCISIO ELÍAS RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 18 de febrero de 2003. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada ZORAIDA DURÁN DE TORRES, en su carácter de defensora del ciudadano TARCISIO ELÍAS RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 18 de febrero de 2003. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 18 de febrero de 2003, en la cual impuso la pena de veinte (20) años de presidio al ciudadano TARCISIO ELÍAS RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3°, literal a, del Código Penal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a un Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines consiguientes.

Regístrese la decisión y déjese copia en los archivos de esta Corte de Apelaciones. Diarícese, notifíquese y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADO PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS

En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS

FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa/3646-03