REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, diecinueve (19) de junio de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA: 1Aa-3703/03
Decisión N° 365

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. MARÍA ALEJANDRA SILVA en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la presente causa N° 9C-1877-03 (Nomenclatura de ese Juzgado) y en consecuencia alega:

"... ME INHIBO de conocer la presente causa en donde aparecen como solicitante los Ciudadanos ANGEL EMIRO ARTEAGA VILLALOBOS y JUAN CARLOS RAMIREZ, en donde se plantea la devolución de vehículo de conformidad con el artículo 10 de la Ly Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en virtud de que la suscrita juez de control se encuentra incursa en una causa de las establecidas en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir "AMISTAD MANIFIESTA ", por cuanto la suscrita Juez mantiene relación de amistad con la familia Ramírez desde hace varios años, es decir, con uno de los solicitantes motivo por el cual mi imparcialidad puede quedar comprometida. Por lo ates expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 Ejusdem, lo correcto y procedente es la INHIBICION de mi persona, por cuanto considera esta Juezque su imparcialidad pueda quedar comprometida en este caso en particular. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda formar Cuaderno Separado a los fines de contener la presente Inhibición y envíese a la Corte de Apelaciones, asimismo remítase la causa principal a la oficina del Alguacilazgo, a los fines de que se distribuya a otro Juez de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Ab. MARÍA ALEJANDRA SILVA en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Ab. MARÍA ALEJANDRA SILVA en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado. Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de ocho (08) folios útiles, anexo a oficio N° 652.

LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJIAS

Causa N° 1Aa-3703/03
FC*JLIV*AJPS*Tibaire