REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, diecinueve (19) de junio de 2003
193°y 144

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa 3705/03
Decisión N° 366

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por el Ab. JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la presente causa N° 1P310-03 (Nomenclatura de ese Juzgado) y en consecuencia alega:

"Por recibida la causa con nomenclatura 4U293-02, procedente del Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 28-05-03 con Sentencia definitiva dictada en contra del penado: BORGES EDWIN OMAR, por la comisión del deliro de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 del Código Penal, siendo sus actuales defensores los Abogados JOSÉ ANTONIO UZCÁTEGUI ESAA e YRIANA CASTILLO RAMOS, y por por cuanto me INHIBÍ del conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en los Artículos 86 Ordinal 4°, 87 y 89 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA FORMAR UN CUADERNO SEPARADO, con copias certificadas de las actuaciones más relevantes que dieron motivo a esta inhibición de conformidad con lo establecido en Artículo 94 Ejusdem, y remitirlo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para su conocimiento y demás fines. Así mismo, se remite la causa original a la Oficina del Alguacilazgo, para que sea distribuida a otro Tribunal competente. Remítase mediante oficio. Cúmplase."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Ab. JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto, dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por el mencionado Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el Ab. JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado-Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de ocho (08) folios útiles, anexo a oficio N° 653.

LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJIAS

Causa: 1Aa-3705/03
FC*JLIV*AJPS*Tibaire