JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 25 de Junio de 2003.-
193º y 144º
Suben a esta alzada, actuaciones del Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos Girardot y Mario Briceño Iragorry, Contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado de la parte Actora, Dr. MAURO VIVAS JHAN, contra la decisión dictada en esta causa, en Fecha 19 de Febrero del 2003, y quien fuera remitido a este Tribunal según Auto de Fecha 27 de Febrero de 2003 y recibida las mismas por este Juzgado en Fecha 06 de Marzo del corriente año. Siendo la oportunidad procesal para que esta instancia judicial se pronuncie, lo hace en los siguientes términos:
UNICO
Vista la apelación interpuesta, por la parte Actora contra la decisión del Tribunal de la causa, donde declara nula por solicitud de la demandada, todas las Actuaciones habidas en ese juicio, y consecuencialmente reponiendo la causa al estado de interponer nueva demanda, por cuanto el libelo de la misma no estaba firmado por el libelista; ante tal circunstancia, esta alzada hace las siguientes consideraciones: Si bien es cierto, que no fue firmado el libelo, también es cierto, que el acto cumplió la finalidad a que estaba destinado. En efecto, se interpuso el libelo de la demanda, siendo recibido por el Secretario del Tribunal, se cumplió con el tramite procesal de la admisión de la demanda, y desde aquí la parte actora realizo varias actuaciones demostrativas de su cualidad de parte, dentro del debido proceso, a saber: 1º) Interposición de la demanda con recibimiento y aceptación por secretaría, cursante del folio 1 al 6 del expediente; 2º) Con el auto de admisión de la demanda, cursante en el folio 22; 3º) Con diligencia de la parte actora y el auto del tribunal, cursante en los folios 23 y 24; 4º) Por diligencia de la misma parte actora, solicitando copia certificada para su registro, y auto del tribunal acordándolo, cursante en los folios 25 al 26; 5º)Por diligencia igualmente de la parte actora, consignando la demanda registrada y auto del tribunal recibiéndola, cursante en los folios 27, 28 y 41; 6º) Por diligencia de la parte actora consignando poder Apuc-Acta a los Abogados MAURO VIVAS JHAN Y EDUARDO VIVAS ZAMBRANO, cursante al folio 42; 7º) Por diligencia de los mismos actores, solicitando libramiento de boleta de citación a la demandada, cursante al folio 43; 8º) Por auto del tribunal admitiendo el referido poder, cursante al folio 44; 9) Por diligencia del Alguacil del Tribunal de imposibilidad de la citación de la demanda (folio 45); 10º) Por auto del Tribunal instando a la parte demandada a la contestación, (folio 55); 11) Por diligencia de la parte actora pidiendo avocamiento del Tribunal por paralización de la causa (folio 57); 12º) Diligencia de la parte actora consignando carteles por la prensa (folio 58) y auto del tribunal recibiéndolo (folio 61); 13º) Diligencia del Secretario del Tribunal señalando el traslado para fijar el cartel de citación en el domicilio de la demandada (folio 62); 14º) Por diligencia de la parte actora, solicitando la designación de defensor Ad-Litem para la demandada (folio 63) y auto del tribunal donde acuerda designar para el cargo, al Abogado, LUIS HERNÁNDEZ, (folio 64); 15º) Por auto del Tribunal donde deja sin efecto la anterior designación, haciendo una nueva en la persona de la Abogada DAYDY MARCANO (folio 65); 16º) Por diligencia del alguacil del tribunal consignando boleta firmada por la defensora (folio 66); 17º) Por boleta del tribunal, notificando a la defensora (folio 67), con lo cual queda demostrado que se ha venido cumpliendo con el debido proceso como Garantía Constitucional, y las actuaciones descritas son convalidante de la falta de firma del libelo, cuya omisión no tiene el poder de anular todo lo actuado, puesto que no puede sacrificarse la justicia por falta de formalidades no esenciales; además de que según el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “ En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”; como efectivamente lo alcanzó. El Artículo 26 de Nuestra Constitución, señala: “ El Estado garantizará una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Las argumentaciones que anteceden, son demostrativas para este juzgador de que no procede la reposición de la causa, al estado de interponer nuevamente la demanda, por nulidad de todo lo actuado como lo hizo el tribunal de la causa, y ASI SE DECIDE; por lo que, concatenado con escrito de promoción de pruebas y anexos, promovidos por la parte actora e informe en su oportunidad, ante esta alzada, refuerzan esa posición
DISPOSITIVA
Por las razones señaladas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la parte Actora, MARIA ANTONIA CASTILLO, representada por su apoderado Abogado MAURO VIVAS JHAN y SE REVOCA la decisión dictada en Fecha: 19 de Febrero del 2003 por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Y consecuencialmente el juicio proseguirá su curso original todo de conformidad con las disposiciones legales citadas; Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la oportunidad de la ley , remítase el presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia dada, sellada y firmada en esta sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay 25 de Junio del 2003.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. ANIBAL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA VIRGINIA ANZOLA
La anterior decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 12:45
LA SECRETARIA,

EXP Nº 4199
AH7RVA/danis


DISPOSITIVA
Por las razones señaladas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la parte Actora, MARIA ANTONIA CASTILLO, representada por su apoderado Abogado MAURO VIVAS JHAN y SE REVOCA la decisión dictada en Fecha: 19 de Febrero del 2003 por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Y consecuencialmente el juicio proseguirá su curso original todo de conformidad con las disposiciones legales citadas; Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la oportunidad de la ley , remítase el presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia dada, sellada y firmada en esta sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay 25 de Junio del 2003.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. ANIBAL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA VIRGINIA ANZOLA
La anterior decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 12:45
LA SECRETARIA,

EXP Nº 4199
AH7RVA/danis