REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 19 de marzo de 2003
192° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3560-03
DEC. N° 166
Vista la inhibición expresada por la ABG. VERÓNICA CASTRO OSORIO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la causa signada con el N° 4C-1.145-02 (Nomenclatura de ese Juzgado), al Cuaderno Separado formado para contener las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quedando asentado bajo N° lAa-3560-03, seguida al ciudadano ARMANDO MANUEL DÍAZ PADILLA, por cuanto la Jueza alega que:
"Vista la declaración emitida por el Abogado LUIS LORETO en fecha 18 de Febrero de 2003 publicada en la prensa regional, quien señala entre otras cosas: "...Se le exige la medida cautelar de libertad por los delitos, y la juez actuando de manera anormal cedió la medida privativa de libertad y lo envió a Tocaron, por los delitos. Es por esta razón que declaro a Verónica Castro enemiga de la justicia... ", "...le haré una denuncia por sus actuaciones ante la DEM y posteriormente se le introducirá un recurso de Apelación, puesto que en plena audiencia de presentación me revocó el Recurso de revisión sin fundamento alguno... ", declaración emitida con respecto a la causa que conocí en fecha 16/02/2003 signada 4C-1.936/03 seguida al ciudadano MONT1EL ARANGO J1RANLY; y como quiere que en la presente causa signada 4C-1.145-02, seguida al ciudadano ARMANDO MANUEL PADILLA, quien se encuentra asistido por el abogado LUIS LORETO. En tal sentido mi imparcialidad ante este Abogado puede verse afectada, por ello fundamentándome en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ME INHIBO, de conocer de la presente causa…” (cursivas nuestras).
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Cuarto de Control, ABG. VERÓNICA CASTRO OSORIO, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 8o, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. VERÓNICA CASTRO OSORIO, Juez de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Cuarto de Control, por estar fundada causal legal prevista en el artículo 86 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese. Déjese Copia y remítase a su tribunal de origen
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO y PONENTE
DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior. Se remitió el cuaderno Separado
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS
FC*JLIV*APS*mld
Causa Nº 1Aa-3560/03