REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 19 de marzo de 2003
192° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3562-03
DEC. N° 168

Vista la inhibición expresada por la ABG. JANETH ROJAS ALCALÁ, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la causa signada con el N° 1M-160-03 (Nomenclatura de ese Juzgado), al Cuaderno Separado formado para contener las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quedando asentado bajo N° 1Aa-3562-03, seguida al ciudadano PAZ BOGADO ANTONI JOSÉ, por cuanto la Jueza alega que:

“…ME INHIBO DE CONOCER de la causa N° 1M-I60-03, seguida contra el imputado PAZ BOGADO ANTONIO JOSÉ ya que la defensa del imputado, representada en la persona del ABC. EINER ELIAS BIEL MORALES, en escrito Interpuesto recientemente por ante este tribunal, de manera artera y con evidente desconocimiento de las normas procesales que determinan el desarrollo de la función de juicio y en especial, el debate judicial, por cuanto no ordené "...la práctica de algunas pruebas, como lo es el caso de una reconstrucción de hechos y levantamiento planimétrico en el lugar del hecho... ", actuaciones éstas que demás está decir, no corresponden a las funciones competencias del juzgado que conduzco. Es obvio entonces, que mi actividad como Juez de Instancia Penal, no me obliga pues no es atribución inherente al cargo, soportar escritos irrespetuosos pictóricos de afirmaciones infundiosas, así como tampoco amenazas e ironías, para la satisfacción emocional del mencionado Abogado en ejercicio, lodo lo cual considero un ataque inmerecido, a mi condición como persona, como profesional y lo más grave, como representante del Poder Judicial. De manera que la situación protagonizada por el citado abogado, es un acto que produce mi animadversión, pues genera en mi ánimo un repudio a su manera de conducir sus estrategias de defensa, lo cual compromete mi objetividad e imparcialidad. En consecuencia, ACUERDO INHIBIRME de modo obligatorio en esta y en todas las causas donde partícipe el mencionado profesional del derecho, por estar incursa en el ordinal 8° del artículo 86 y 87, del Código Orgánico Procesal Penal…” (cursivas nuestras).

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Primera de Juicio, ABG. JANETH ROJAS ALCALÁ, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. JANETH ROJAS ALCALÁ, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Primero de Juicio, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese. Déjese Copia y remítase a su Tribunal de Origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior. Se remitió el cuaderno Separado con oficio.

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

FC/mld
Causa Nº 1Aa-3562-03