REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, diecinueve (19) de marzo de 2003
193° y 144°

JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Causa N°: 1 Aa 3564/03
Decisión N° 165

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abogada GALHMIR GERRATANA, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Octavo de Control, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 8C-2225/03 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a TULIO RANDOLFO CAPRILES, MARIA NOEMÍ AGRINZONES Y OTROS, y en consecuencia entre otras cosas alega:

"....ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, signada con el N° 8C-2225-03, por cuanto a los folios 40 y 41 de la presente causa, corre inserto Poder Especial...mediante el cual el ciudadano: TULIO CAPRILES HERNÁNDEZ, le confirió mandato al Abogado MANUEL ALFONSO LAYA HIDALGO y otros, para que éste...actúe en su nombre...y por cuanto ...ABG. MANUEL ALFONSO LAYA HIDALGO, desde hace varios años a lo largo de mi carrera profesional he actuado en forma conjunta en diferentes causas penales y civiles como apoderados judiciales, teniendo en consecuencia una relación laboral, aunado ...que...ha sido el Abogado de mi familia por muchos años, por lo que me une con el mismo un lazo de amistad, razón por la cual me veo incursa en la causal de Inhibición establecida en el artículo 86 ordinales 4o y 8o del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto en aras de una recta y cabal aplicación de Justicia, ME INHIBO definitivamente de seguir conociendo de la presente causa, todo de conformidad con el articulo 86 ordinales 4o y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, a tal efecto y para la NO PARALIZACIÓN DEL PRESENTE PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, mientras se decide la incidencia y conforme con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena compulsar copia del escrito de Inhibición para ser remitido a la Corte de Apelaciones, conforme al ordinal 4o letra 'A " del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ...se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución…"

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Octavo de Control, Abg. GALHMIR GERRATANA, observa que en efecto, dicho Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinales 4o y 8o del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal lega. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Boli variarla de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la ABG. GALHMIR GERRATANA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penial del Estado Aragua, en función de Octavo de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinales 4° y 8° Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
AB. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de once (11) folios útiles, bajo el oficio N° 280.

LA SECRETARIA
AB. DORITA DE FREITAS VIEIRA


FC*APS*JLIV*tibaire
Causa N° 1Aa-3564-03