REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, diecinueve (19) de marzo del año dos mil tres (2003)
193° y 144°

JUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Causa N° 1Aa-3565-03
Decisión N° 170

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abogada CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Control, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa N° 3C-2726/03 (Nomenclatura dé ese Juzgado) seguida a NAVAS ROMERO MANUEL y JUAN CARLOS MENDOZA CORREA y en consecuencia alega:

"Por cuanto se evidencia que en la presente causa el ciudadano NAVAS ROMERO MANUEL, se encuentra asistida por el Abogado LUIS LORETO, quien interpuso contra mi persona Recurso de Amparo Constitucional, ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el cual fue Admitido en fecha 19-08-2002, según causa N° 1Aa-3276-02 (nomenclatura de la Corte de Apelaciones del estado Aragua); asistiendo como Ahogado Defensor en la referida causa al ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA CORREA; por tal razón me INHIBO de conocer la causa que nos ocupa, toda vez que esta circunstancia pudiera afectar mi imparcialidad, siendo que existe una predisposición anímica contra el referido Abogado; de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° y articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por cuanto existen en esta jurisdicción otros Tribunales de igual categoría que pueden conocer de esta, se ordena la remisión de estas actuaciones al Alguacilazgo a los fines de redistribución, así mismo se acuerda formar Cuaderno Separado anexando Copia de la inhibición declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito en la causa 1Aa-3313/02 y se acuerda igualmente remitir a la Corte de Apelaciones lo conducente a los fines de tramitar la Inhibición planteada. Fórmese Cuaderno Separado. Cúmplase.”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Control, Abg. CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, observa que en efecto, dicho Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO y PONENTE
DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa constante de trece (13) folios útiles, bajo oficio Nº 285.

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


FC*JLIV*APS*tibaire
Causa N° 1Aa-3565/03