REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil tres (2003)
192° y 143°
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO PERILLO SILVA
CAUSA N°: 1Aa 3185/02
Dec. N° 194
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presentes causa, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado LEONARDO LUIS GONCALVES DE SOUSA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 08 de abril de 2002, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALFREDO OSWALDO MENDOZA GONZALEZ.
Ahora bien, antes de resolver el recurso de apelación, considera necesario esta Corte de Apelaciones, revisar las actuaciones y en tal sentido observa:
Del folio uno (1) al cinco (5), corre inserta acusación, presentada por el abogado LEONARDO LUIS GONCALVES DE SOUSA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Al folio seis (6) aparece auto donde se le da entrada a las actuaciones en el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Al folio ocho (8) aparece oficio, donde se le solicita al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua las actuaciones relacionadas con el ciudadano MENDOZA GONZALEZ ALFREDO OSWALDO.
Al folio nueve (9) aparece oficio donde el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua remite la causa seguida al ciudadano MENDOZA GONZALEZ ALFREDO OSWALDO.
Al folio diez (10) se le da entrada a la causa.
Al folio doce (12) aparece denuncia formulada por el ciudadano RICARDO JOSE TERAN GRATEROL.
Al folio veinte (20) aparece acta policial.
Al folio veintiuno (21) aparece inspección ocular.
Al folio veintidós (22) aparece acta policial.
Al folio veintitrés (23) aparece acta policial.
Al folio veinticuatro (24) aparece acta policial.
Al folio veintiocho (28) aparece declaración de la ciudadana NURIA MARBELICA ESCOBAR BARRIOS.
Al folio veintinueve (29) aparece declaración del ciudadano LINDERSON ALEJANDRO VIELMA RIVERO.
Al folio treinta y cuatro (34) aparece declaración del imputado MENDOZA GONZALEZ ALFREDO OSWALDO.
Al folio cincuenta y cinco (55), aparece avalúo prudencial.
Al folio sesenta y uno (61) se remite la causa al Juzgado del Municipio Mariño del Estado Aragua.
Del folio setenta y uno (71) al setenta y seis (76) aparece decisión dictada por el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Aragua donde le decretó la detención judicial al ciudadano MENDOZA GONZALEZ ALFREDO OSWALDO.
Del folio ciento dos (102) al ciento tres (103), corre inserta declaración indagatoria rendida por el imputado MENDOZA GONZALEZ ALFREDO OSWALDO.
Del folio ciento seis (106) al ciento diez (110) aparece decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua, donde declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito y, acordó mantener abierta la averiguación por el delito de Hurto Calificado.
Al folio ciento catorce (114), aparece auto, donde se le concede el beneficio de sometimiento a juicio al ciudadano MENDOZA GONZALEZ ALFREDO OSWALDO.
Al folio ciento cincuenta y cinco (155), aparece auto, donde el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, acuerda fijar la audiencia preliminar y librar las correspondientes Boletas de Notificación.
Del folio ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta seis (166), aparece decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual decreta el sobreseimiento de la causa.
Del folio ciento setenta y tres (173) al ciento setenta ocho (178), aparece apelación interpuesta por el abogado LEONARDO LUIS GONCALVES DE SOUSA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Al folio ciento setenta y nueve (179), aparece auto donde se acuerda emplazar a la defensa.
Del folio ciento ochenta y cuatro (184) al folio ciento ochenta y siete (187), aparece escrito de contestación de la apelación.
Del folio ciento ochenta y ocho (188) al folio ciento ochenta y nueve (189), aparece auto donde se acuerda remitir las actuaciones a esta Corte de Apelaciones.
Al folio ciento noventa y uno (191) aparece auto donde se le da entrada a la causa y se le asigna el Nº 1Aa 3185/02. Se designa como ponente al juez MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ.
Al folio ciento noventa y dos (192) aparece auto donde se constituye la nueva Corte de Apelaciones. Se reasigna como ponente de la presente causa al juez ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.
De la Admisibilidad
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible, en consecuencia, se admite y procede a dictar la resolución correspondiente sobre el fondo del asunto planteado.
Esta corte para decidir observa:
Antes de entrar a conocer sobre el presente recurso de apelación interpuesto por el representante de la vindicta pública, estima esta Corte hacer las siguientes consideraciones.
Dispone el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El Juez de control, al término de la audiencia preliminar, podrá decretar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público”
Del texto de este precepto legal se desprende sin equívoco alguno que, la declaratoria de sobreseimiento de la causa en la fase intermedia del proceso podrá producirse una vez concluida la respectiva audiencia preliminar, a menos que estime el juez de control sea necesario llevar a efecto la audiencia de juicio oral y público. Aunado a lo anterior, es menester tener presente que la extinción de la acción por prescripción puede ser opuesta como una excepción conforme lo prevén los artículos 28, numeral 5 y, 328 eiusdem, y finalizada la audiencia preliminar el juez de control deberá resolver al respecto (art. 330 ibídem). Asimismo, es dable que el juez de control pueda ex officio –como lo hizo en el presente caso- resolver sobre excepciones que no hayan sido opuestas (art. 32 ídem), entre ellas, la referida a la causal in comento; sin embargo, con arreglo a lo consignado anteriormente, se hará al finalizar la respectiva audiencia preliminar.
De lo expuesto conclúyase que lo procedente es declarar la Nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 08 de abril de 2002, donde decretó el sobreseimiento de la causa a favor del imputado, ciudadano ALFREDO OSWALDO MENDOZA GONZÁLEZ, y se ordena al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el cual no se desempeñe como juez el abogado ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, lleve a efecto la correspondiente audiencia preliminar y haga los pronunciamientos de rigor una vez realizada dicha audiencia. Y así se decide.
Restaría examinar lo inherente a la denuncia hecha por el ciudadano Fiscal en su escrito recursivo referida a la incorrecta aplicación de la norma, específicamente la contenida en el artículo 110 del Código Penal, y producido el pronunciamiento anterior, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente es declarar CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LEONARDO LUIS GONCALVES DE SOUSA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, empero, en los términos contenidos en la presente decisión, en virtud de la declaratoria previa de nulidad de la decisión impugnada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 08 de abril de 2002, donde decretó el sobreseimiento de la causa a favor del imputado, ciudadano ALFREDO OSWALDO MENDOZA GONZÁLEZ, ordenándose a tal efecto, la celebración de la correspondiente audiencia preliminar en tribunal de control distinto de donde se desempeñe como juez el abogado ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la violación de actos cumplidos en contravención del presente Código conforme lo establece el artículo 321 eiusdem. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LEONARDO LUIS GONCALVES DE SOUSA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en los términos contenidos en la presente decisión con base a la declaratoria previa de nulidad de la decisión impugnada.
Cúmplase, diarícese, remítase en su oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
AB. DORITA DE FREITAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
AB. DORITA DE FREITAS
FC/AJPS/JLIV*Tibaire
Causa Nº 1Aa-3185/02