REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSIClÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas. 31 de marzo de 2003
192° y 144°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con acción de Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano GUSTAVO SILVA SALAS, debidamente asistido por el abogado JOSE GILBERTO PEREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro: 22.546, contra el Consejo Nacional de investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) , éste Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día siete (07) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha de la última actuación procesal, en la cual el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa constató que recibido el expediente del Juzgado, de Sustanciación el mismo se encontraba paralizado. Posteriormente la Sustituta de la Procuradora General de la República en fecha 20 de julio de 2000 solicitó al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa que declarara la perención. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a un año, desde la última actuación procesal antes mencionada, sin que las panes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, de conformidad con lo establecido en et artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENClÓN Y EXTINGUlDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta esta por el ciudadano GUSTAVO SILVA SALAS, titular de la cédula de Identidad N° 1.194.045. contra el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT). Líbrese boleta y Oficio.
El Juez Temporal
EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
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