REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 31 de marzo de 2003
192° y 144°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano WILFO ALBERTO HERNANDEZ, debidamente representado por los abogados SANTIAGO PEREZ CORDOVA y EGLEE BELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 6.993 y 45.296 respectivamente, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio de Educación, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), fecha de la última actuación procesal, en la cual el abogado SANTIAGO PEREZ consignó timbres fiscales correspondientes al escrito de informes, transcurriendo de esta forma un lapso superior aun año, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa. En consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano WILFO ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.354.724 contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio de Educación. Notifíquese a las partes, líbrese boleta y oficio.
El Juez Temporal
EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
Expediente N°: 17405/JAAT
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y seis (8:46 AM), se publicó y registró la presente sentencia bajo el N° 117-2003.
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
Expediente N°: 17405/jaat
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