REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSIClÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas. 31 de marzo de 2003
192° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana RITA INES INFANTE de CONCEPCIÓN, debidamente representada por los abogados SANTIAGO JOSE VILLERA y LUIS ARMANDO TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 47.537 y 46.845, respectivamente, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio del Interior y Justicia, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día ocho (08) de marzo de dos mil (2000), fecha de la última actuación procesal, en la cual el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente al Tribunal Pleno a los fines de la continuación, transcurriendo de esta forma un lapso superior a un año, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa. En consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana RITA INES INFANTE de CONCEPCIÓN, titular de la cédula de identidad N° 2.586.903, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes, líbrese boleta y oficio.
El Juez Temporal



EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO


MAURICE EUSTACHE