REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO. DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 31 de marzo de 2003
192° y 144°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. interpuesto por los abogados ENA CAMPOS VlLLANUEVA y JOSÉ DEl CARMEN BLANCO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 26.753 y 26.495 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VULMARO DOMINGO ALVARADO HERNÁNDEZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA y DEPORTES), este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día veintiocho (28) de marzo de dos mil (2000), fecha de la última actuación procesal de la parte querellante, donde solicitó que se enviara al Tribunal en Pleno el presente expediente. Se evidencia de esta manera que transcurrió un lapso superior a un año y un día, sin que las partes comparecieran ni por si ni por medo de apoderado judicial a instar la causa. En consecuencia. este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del C6digo de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano VULMARO DOMINGO ALVARADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.576.292 contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA y DEPORTES). Como consecuencia de la extinción de la causa principal, se revoca el Amparo Cautelar. Notifíquese a las partes, líbrese boleta y oficio.
El Juez Temporal
EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
Exp. 17.839/agg
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (8:36 AM), bajo el N° 112-2003.
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
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