REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 31 de marzo de 2003
192° y 144°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad inscrito por la ciudadana FLOR DE MARIA CEVALLOS DE RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 3.243.135, debidamente asistida por los Abogados ENA CAMPOS VILLANUEVA y JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscritos en eI Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo los Nros. 26.753 y 26.495, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DE EDUCACIÓN hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA y DEPORTES), este Juzgado observa:
En el presente caso, la causa se ha encontrado paralizada desde el día tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha de la ultima actuación procesal, en la cual el extinto Tribunal de Carrera Administrativa acuerda notificar la declaración con Iugar del amparo, a la Procuraduría General de la República para que conteste el recurso contencioso administrativo de anulación, transcurriendo de esta forma un lapso superior a un año, sin que las partes comparecieran ni por si, ni por medio de apoderado judicial a instar la causa. En consecuencia este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la. Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y; el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana FLOR DE MARIA CEVALLOS DE RUIZ, titular de Ia cedula de identidad N° 3.24.135, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DE EDUCACIÓN hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES). Notifíquese a las partes. Líbrense boleta y Oficio.
El Juez Temporal
EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
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