REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 31 de marzo de 2003
192° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana CARMEN ELOINA QUEVEDO DE MIJARES, titular de la cedula de identidad N° 3.629.660, debidamente asistida por los Abogados ALVARO DANIEL GARRIDO y MARILENA GUANIPA ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 29.793 y 29.791, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA y DEPORTES), este Juzgado observa:
En el presente caso, la causa se ha encontrado paralizada desde el día diecisiete ( 17) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve ( 1999), fecha de la ultima actuación procesal, en la cual el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa fijó el acto de informes para el 3er día de despacho, transcurriendo de esta forma un lapso superior a un año, sin que las partes comparecieran ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a instar la causa. En consecuencia este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana CARMEN ELOINA QUEVEDO DE MIJARES, titular de la cedula de identidad N° 3.629.660, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA y DEPORTES). Notifíquese a las partes. Líbrense boleta y Oficio.-

El Juez Temporal

EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO


MAURICE EUSTACHE
En esta misma fecha, treinta y uno (31) de marzo de dos mil tres (2003), siendo las nueve y cincuenta (9:50 AM), se registró publicó y la anterior sentencia, bajo el N° 153-2003.
EL SECRETARIO


MAURICE EUSTACHE

Exp. N° 18.027