REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 12 de mayo de 2003
193°y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3644-03
DEC. N° 269
Vista la inhibición expresada por la ABG. MARÍA ALEJANDRA SILVA, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Noveno de Control, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la causa signada con el N° 9C-2539-03 (Nomenclatura de ese Juzgado), al Cuaderno Separado formado para contener las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quedando asentado bajo N° lAa-3644-03, donde aparecen como imputadas las ciudadanas: MALAVE CERBALLO MARÍA ESPERANZA y MALAVE BELIS RAIZA, alega la Juez inhibida que:
"ME INHIBO de conocer la presente causa seguida a las ciudadanas: MALAVE CERVALLO MARIA ESPERANZA y MALAVE BELIS RAIZA, en virtud de que la suscritas juez de control se encuentra incursa en una causa de las establecidas en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Pena, es decir, "CUALQUIERA OTRA CAUSA FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES QUE AFECTE SU IMPARCIALIDAD", por cuanto en fecha 23 de Octubre, el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. OSCAR BALZA, me recusó, en un escrito bastante temerario e infundido, creando en el ánimo de esta Juzgadora Animadversión motivo por el cual mi imparcialidad puede quedar comprometida. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 Ejusdem, lo correcto y procedente es la INHIBICIÓN de mi persona, por cuanto considera esta Juez que su imparcialidad pueda quedar comprometida en este caso en particular ..." (cursivas nuestras).
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Noveno de Control, ABG. MARÍA ALEJANDRA SILVA, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 8o del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. MARÍA ALEJANDRA SILVA, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Noveno de Control, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Registrese, remítase la causa a su Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior. Se remitió el cuaderno separado con oficio N° 487.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-3644-03