REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, veintiuno [28] de mayo de dos mil tres (2003)
193° y 144°

JUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
CAUSA N°: 1Aa-3643/03
Decisión N° 289

Recibido en esta Corte de Apelaciones la presente causa en virtud de la Recusación presentada por el abogado GERARDO JOSÉ TEPEDINO RONDÓN contra la abogada GALHMIR GERRATANA CARDOZO.

Antes de decidir se observa:

Del folio uno [01] al folio tres [03], ambos inclusive, aparece copia de escrito de recusación interpuesto por el abogado GERARDO JOSÉ TEPEDINO RONDÓN, en contra de la Jueza Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogada GALHMIR GERRATANA CARDOZO.

Del folio cuatro [04] al cinco [05], aparece copia del auto en el cual el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por el recusante.

Al folio seis [06], aparece auto de fecha 29 de abril de 2003, dictado por la abogada GALHMIR GERRATANA CARDOZO, Jueza Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el cual acuerda formar cuaderno separado y remitir el mismo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines del trámite de ley de la recusación interpuesta por el abogado GERARDO JOSÉ TEPEDINO RONDÓN.

Al folio siete [07], aparece oficio N° s/n, de fecha 29 de abril de 2003, mediante el cual se remite del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la causa signada con el N° 8C/2217-03, a los fines de la redistribución de la misma, en virtud de la presente incidencia de recusación.

Al folio ocho [08], aparece oficio N° 394, de fecha 29 de abril de 2003, mediante el cual el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, remite a esta Corte la incidencia recusativa.

En el folio nueve [09] aparece auto de fecha 05 de mayo de 2003, dictado por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dándosele entrada a la presente incidencia de recusación y asignándose la ponencia al Juez Titular integrante de esta Corte, abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

Esta Corte decide:

Conviene observar que, el hecho que un juez se pronuncie en algunos casos fuera de los lapsos previstos en la ley, más sin embargo, produciendo el fallo que se le ha precisado, no es motivo para que de alguna manera se vea comprometida su imparcialidad. Efectivamente, existen circunstancias que imposibilitan el buen funcionamiento de los tribunales, exceso de trabajo, escasez de personal, en fin, un sinnúmero de razones que entrañan el retardo en las resoluciones judiciales, no obstante, ciertamente, los jueces deben hacer un esfuerzo en el sentido de mejorar cuantitativamente la producción de decisiones y demás providencias propias de sus funciones, y, en el caso que nos ocupa, se observa de las presentes actuaciones que la decisión en la cual el recusante estima se produjo la causal de recusación, para esta Corte no es motivo que genera dicha imposibilidad subjetiva de conocer, máxime que la jueza recusada, Dra. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, ordenó la notificación de la resolución objetada por el recurrente, no dejando en estado de indefensión a ninguna de las partes. Otra situación hubiese sido, si la jueza recusada se hubiese negado en producir la providencia que se le solicitaba, pues, además de violentar el principio de la Obligación de Decidir, hubiese sido destinataria de tipos penales de denegación de justicia, lo cual, no sucedió, ya que la misma produjo el fallo de rigor.

En otro orden, por su parte, el abogado GERARDO JOSÉ TEPEDINO, observa que, constituye otra causal de recusación el hecho que la Jueza Octavo de Control de esta Circuito Judicial Penal, haya negado la medida cautelar sustitutiva solicitada por el recusante. Aceptar tal criterio, es desnaturalizar la potestad que tienen los administradores de Justicia en adjudicar cuando se les requiera para ello. Un Juez debe inexorablemente producir las decisiones que se le requieran, y ello por ningún motivo significa su ulterior imposibilidad de conocer las causas que se les asignan a su conocimiento. Es perfectamente válido que se soliciten medidas cautelares sustitutivas ante un tribunal competente, y es dable asimismo, que el tribunal decida al respecto, empero, lo que no es aceptable es que por el hecho de que el juez haya decidido contrariamente a la petición de la parte se genere una causal de recusación o inhibición, pues, es un principio informador del proceso penal la Obligación de Decidir, preestablecida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez debe decidir, esa es su misión fundamental. El hecho que no sea compartido por alguna de las partes el fallo dictaminado por el juez, la ley adjetiva les consigna a ellas recursos para rechazarlos, solicitando su revisión ante la instancia superior que corresponda.

Sentado lo que antecede, lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la recusación interpuesta por el ciudadano, abogado GERARDO JOSÉ TEPEDINO RONDÓN, en contra de la jueza, abogada GALHMIR GERRATANA CARDOZO, titular del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por no estar incursa en causal alguna de las previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En cuanto a la solicitud de la jueza recusada de declarar temeraria la recusación interpuesta por el abogado GERARDO JOSÉ TEPEDINO RONDÓN, esta Corte estima que la misma no es temeraria ni maliciosa, en virtud de que se trata de un criterio expuesto por el recusante, el cual, como se dijo supra, no es compartido por esta Alzada, no observándose aspectos que hagan ver que dicha recusación fue de mal proceder.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara sin lugar la recusación interpuesta por el ciudadano, abogado GERARDO JOSÉ TEPEDINO RONDÓN, en contra de la jueza, abogada GALHMIR GERRATANA CARDOZO, titular del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, diarícese, déjese copia y agréguese las presentes actuaciones en su oportunidad legal a su lugar de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

FC/AJPS/ JLIV/tibaire
Causa N° 1Aa-3643/03