REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de mayo de 2003
192° y 144°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los Abogados LUIS BELTRÁN SALAZAR, YELITZA TORRES DAMIANO y THAIS ALCALA OJEDA, INPREABOGADO N° 4.184, 39.300 y 24.127, respectivamente actuando como apoderados judiciales del ciudadano ARFILIO JOSÉ SANABRIA ALVARADO, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día dos (02) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), fecha en la cual el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa declaró extemporáneo el escrito de pruebas consignados por los Abogados LUIS BELTRÁN SALAZAR, YELITZA TORRES DAMIANO y THAIS ALCALA OJEDA, en fecha 24 de abril de ese mismo año, transcurriendo de esta forma un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa. En consecuencia este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano ARFILIO JOSÉ SANABRIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 2.153.744, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Notifíquese a las partes, líbrese boleta y oficio.-
El Juez Temporal

EDWIN ROMERO

EL SECRETARIO

MAURICE EUSTACHE