REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de mayo de 2003
192° y 144°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por los abogados ENA CAMPOS VILLANUEVA y JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nro: 26.753 y 26.495, en su carácter de representantes de la ciudadana NANCY DEL CARMEN GARCIA, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actualmente, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa acordó, vista la declaratoria con lugar de la medida de amparo solicitada, la admisión del Recurso de Nulidad y ordena notificar, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Carrera Administrativa, al Procurador General de la República a los fines de que de contestación al presente recurso por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, sentencia que declaró con lugar la medida cautelar de amparo solicitada por el actor. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a un año, desde la última actuación procesal mencionada, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana NANCY DEL CARMEN GARCIA, titular de Ia cedula de identidad N° 4.885.117, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actualmente, MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES. Ahora bien, en base a lo anterior y visto que el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha treinta y uno (31) de mayo de 1999 declaró con lugar el AMPARO CAUTELAR solicitado por la querellante ordenando la inmediata reincorporación al cargo desempeñado en el organismo querellado, este Tribunal levanta la MEDIDA IN COMENTO.
Líbrese boleta y Oficios.
El Juez Temporal
EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
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