REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de mayo de 2003
192° y 144°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por los abogados ENA CAMPOS VILLANUEVA Y JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nro: 26.753 y 26.495, en su carácter de representantes de la ciudadana JANETT MANCILLA VALECILLO, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actualmente, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día veintisiete (27) de marzo de dos mil (2000), fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó oficiar al Ministro de Educación a los fines de que diese cumplimiento a la sentencia interlocutoria dictada el seis (6) de julio de 1999 por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, sentencia que declaró con lugar la medida cautelar de amparo solicitada por el actor. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a un año, desde la última actuación procesal mencionada, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana JANETT MANCILLA VALECILLO, titular de la cédula de identidad N° 5.894.503, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actualmente, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Ahora bien, en base a lo anterior y vista la declaratoria con lugar del AMPARO CAUTELAR solicitado por la querellante mediante el cual se ordenó la reincorporación inmediata de la ciudadana antes mencionado al cargo desempeñado en el organismo querellado, este Tribunal, levanta la MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR acordada por el Tribunal de la Carrera Administrativa.
Líbrese boletas y oficio.-
El Juez Temporal
EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
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