REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 10 de noviembre de 2003
193° y 144°

CAUSA N° 1Aa-3860-03
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: ERICK GONZÁLEZ MARTÍNEZ CARABALLO
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL: 2DO. DEL M. PÚBLICO, ABG. CARLOS NAVARRO
PROCEDENCIA: JUZGADO 1° DE JUICIO
DECISION: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N° 732

Vista la inhibición expresada por la ABG. GALHMIR GERRATANA, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la causa signada con el N° 1U-184-03 la Nomenclatura de ese Juzgado), al Cuaderno Separado formado para contener las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 04-09-2003, quedando asentado bajo N° 1Aa-3860-03, inhibición planteada por la Jueza en la causa seguida al ciudadano ERICK GONZÁLEZ MARTÍNEZ CARABALLO, por el delito de ROBO AGRAVADO, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

"...Me inhibo de conocer la causa 1 U-l84/03, donde aparece como acusado el ciudadano Erick Gonzalo Martínez Caraballo, en virtud de que esta juzgadora actuando como Juez Octavo de Control de este Circuito, conoció de la presente causa y por ende emitió opinión sobre la misma con ocasión de la audiencia preliminar celebrada el día 16 de Junio de 2003, en la cual se acordó Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio público, así como los medios de pruebas promovidas por la representación fiscal, en cuanto a las pruebas presentada por la defensa se decretaron extemporáneas, se Admitió la calificación Jurídica de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de Ley de reforma Parcial del Código Penal, se acordó mantener LA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se ordenó la apertura a juicio. Por tales motivos es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pena; toda vez , que he emitido opinión en la presente causa, lo cual evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad en la misma, por tales razones declaro en forma expresa que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en este momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a inhibirme de conocer la presente causa con fundamento al artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal... ". (cursivas nuestras).

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Primero de Juicio, ABG. GALHMIR GERRATANA, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. GALHMIR GERRATANA, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en función de Primero de Juicio, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese. Déjese Copia y remítase a su Tribunal de Origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE ACC. Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ATTAWAY MARCANO RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió el cuaderno Separado con oficio N° 1287.


LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


FC/mld
Causa N° 1Aa-3860-03