REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 10 de noviembre de 2003
193° y 144°
CAUSA N° 1Aa-3911-03
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: RICHARD SIMÓN QUINTERO BANDES
PROCEDENCIA: JUZGADO 6° DE JUICIO
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
Vista la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la causa signada con el N° 6U-279-03 (Nomenclatura de ese Juzgado), al Cuaderno Separado formado para contenef las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 23-09-2003, quedando asentado bajo N° 1Aa-3911-03, inhibición planteada por la Jueza en la causa seguida al ciudadano RICHARD SIMÓN QUINTERO BANDES, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
"...Me inhibo de conocer la causa 6U-279-03, por cuanto en la misma el ciudadano Abg. SANTOS CARDOZO, es abogado defensor del imputado RICHARD SIMÓN QUINTERO BANDES y como quiera que el supramencionado abogado introdujo un RECURSO DE AMPARO en mi contra el día 28 de Agosto del año en curso, por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal causa N° 1Aa-3843-03. por tales motivos, es que me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, ya que ha surgido en mi una predisposición anímica en contra del mencionado abogado, lo cual evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad en dicha causa, por tales razones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGA EL PRENOMBRADO ABOGADO, razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentatorio de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Pena...". (cursivas nuestras).
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Sexto de Juicio, ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Sexto de Juicio, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese. Déjese copia y remítase a su Tribunal de Origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE ACC. Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ATTAWAY MARCANO RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior. Se remitió el cuaderno Separado con oficio N° 1288.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
FC/mld
Causa N° 1Aa-3911-03