REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, diez (10) de noviembre de 2003
193° y 144°
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3970-03
DECISIÓN N° 737
Visto el recurso de apelación interpuesto por las Ab. LIEVANA LARES ROJAS y ALCIRA MARÍA MUÑOZ HERNÁNDEZ, en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.823 y 42.702, procediendo con el carácter de defensoras del ciudadano ITALO CATINO LOCCI LUENGO mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 08 de octubre de 2003, en la cual: "1. Se declara improcedente la excepción propuesta por la Defensa. 2. Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación fiscal. 3. Se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal. 4. Se admiten las pruebas presentadas por la defensa. 5. Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad". Siendo contestada la apelación por el abogado ELIAS ANTONIO PINERO HENRÍNQUEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, solicitando sea declarada Inadmisible o sin lugar dicho recurso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447, 448, y 450 ejusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible, en tal virtud, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Ab. LIEVANA LARES ROJAS y ALCIRA MARÍA MUÑOZ HERNÁNDEZ, procediendo con el carácter de defensoras del ciudadano ITALO CATINO LOCCI LUENGO mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
FC/AJPS/JLIV/tibaire
Causa N° 1Aa-3970-03