REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 10 de noviembre de 2003
193° y 144°
CAUSA N° 1Aa-3993-03
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADOS: TERESA DONOSO ARIAS, GIUSEPPA MACARRONE STERRENTINO Y GLADYS SIFONTES DE SILVA
VICTIMA: HERNANDO FRANCISCO FIGUEROA ARRIAGA
FISCAL: PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DELITO: FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: JUZGADO 1° DE CONTROL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N° 734
Vista la inhibición expresada por la ABG. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la causa signada con el N° 1C3438-03 (Nomenclatura de ese Juzgado), al Cuaderno Separado formado para contener las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 07-11-2003, quedando asentado bajo N° 1Aa-3993-03, inhibición planteada por la Jueza en la causa seguida la ciudadana TERESA DONOSO ARIAS Y OTROS, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
"...actuando en mi carácter de Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en Funciones de Primero de Control observando que en la causa llevada por este despacho con el N° 1C-3438-03, la cual fue remitida a este tribunal por la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por declaratoria con lugar de Apelación interpuesta por. HERNANDO FIGUEROA ARRIAGA, que hiciera la Corte de Apelaciones de este Circuito penal, en fecha 08-09-03, ahora bien, riela al folio (23) veintitrés de la misma causa 5C-1068-01 y ahora 1C-3438-03, escritro presentado por el ABG. MANUEL BIEL MORALES, en defensa de la ciudadana GLADIS SIFONTES DE SILVA (Imputada) y al folio 173, 174, 175 y 176 Acta de Audiencia Preliminar de la causa 5C-1068-02 de fecha: 15-05-01, donde aparece el mencionado abogado como defensa de una de las imputadas. Audiencia en la cual se decretó el sobreseimiento de la causa en cuestión, decisión apelada por la víctima posteriormente y declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este estado, siendo el mencionado abogado MANUEL BIEL MORALES, uno de los cuales me INHIBO en virtud que su hermano EINER ELIAS BIEL MORALES intentó recusación TEMERARIA en mi contra, en causa 1C-2745-03, en fecha 26-06-03 INHIBIENDOME a partir de la misma de conocer cualquier causa donde aparezca el abg. EINER BIEL MORALES, su cónyuge, hermano y demás abogados que trabajen con él...Por lo que ME INHIBO de conocer de la presente causa y me desprendo de la misma por estar afectada mi imparcialidad para seguir la causa in comento...todo de conformidad con el artículo 86 Ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal..." (cursivas nuestras).
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de ' Primero de Control, ABG. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Primero de Control, por estar fundada en la causal legal prevista en el artículo 86 Ordinales 4° y 8° del Código Procesal Penal.
Regístrese, diarícese. Déjese Copia y remítase a su Tribunal de Origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior. Se remitió el cuaderno Separado con oficio N° 1290.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
FC/mld
CAUSA N° 1Aa-3993-03