REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 10 de noviembre de 2003
193° y 144°

CAUSA N° 1Aa-3997-03
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: ILVIN ROYAL MERCHAN YEGRES
VÍCTIMA: YISLENIS JOSÉ DUARTE TEXEIRA
FISCAL: 16 DEL M. PÚBLICO ESTADO ARAGUA
DELITO: VIOLACIÓN
PROCEDENCIA: JUZGADO 3° DE JUICIO
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N° 736

Vista la inhibición expresada por la ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la causa signada con el N° 3M-329-03 (Nomenclatura de ese Juzgado), al Cuaderno Separado formado para contener las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 07-11-2003 quedando asentado bajo N° 1Aa-3997-03, inhibición planteada por la Jueza en la causa seguida al ciudadano ILVIN ROYAL MERCHAN YEGRES, por la comisión del delito de VIOLACION, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

"...En la causa llevada por este Tribunal y signada bajo el N° 3M-329-03, la conocí como Juez Sexto de Control causa 6C-2710-03, en la cual procedí a conocer en audiencia de presentación especial del Detenido ILVIN ROYAL MERCHAN YEGRES, quien presentado en virtud de que en su contra cursaba Orden de Aprehensión, emanada del tribunal primero de Control de este Circuito Judicial, procediendo en fecha 07-06-03 a realizar la audiencia y oírlo, acordando Decretar Medida de Privación de Libertad, por la presunta comisión de un delito de Violación, previsto y sancionado en el Código penal en su artículo 375, por lo que habiendo dictado una medida de esta naturaleza por ante el Tribunal de Control esto impedido de conocer de la causa en la etapa de juicio, considerando ello motivo grave que compromete mi imparcialidad, además de observa y así se acredita a la presente que en la defensa aparece el abogado EINER ELIAS BIEL MORALES, a quien no le conozco causa alguna en la cual intervenga y las cuales ya han sido decididas por la Corte de Apelaciones de este Estado y declaradas con lugar la Causa 1Aa-3359/02, decisión 441, de fecha 16 de Octubre 2002, la cual anexo. Por lo antes expuesto y configurándose dos motivos graves que me imposibilitan a conocer la presente es que ME INHIBO y me desprendo del conocimiento de la causa de conformidad con los artículos 86 Ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal... ". (cursivas nuestras).

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Tercero de Juicio, ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Tercero de Juicio, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinal 8o y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese. Déjese Copia y remítase a su Tribunal de Origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió el cuaderno Separado con oficio N° 1290.


LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-3997-03