REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 12 de noviembre de 2003
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
ACUSADO: ILVIN ROYAL MARCHAN YEGRES
DEFENSORES: ABGS. EINER BIEL MORALES, EGDDY MAYELA RAMOS
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE CONTROL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
CAUSA N° 1Aa-3984-03
N° 744
Vista la inhibición cursante en autos, suscrita por leí Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
"...ME inhibo de conocer la presente causa, en virtud de que en la presente causa actúa la Abogada EGDDY MAYELA RAMOS GRATEROL, en su carácter de Defensor del ciudadano ILVIN ROYAL MARCHAN YEGRES. Siendo el caso que existe hacia la Abg. EGDDY MAYELA RAMOS GRATEROL una predisposición anímica que puede afectar mi imparcialidad, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso...”
Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresaba por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al fiscal superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
causa N° 1Aa-3984-03
AJPS/oa