REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 17 de noviembre de 2003
193° y 144°

CAUSA N° 1Aa-4003/03
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
QUERELLADO: ANZART ÁNGEL LEONARDO
QUERELLANTE: GEORGES BCHARA HANNA
DEFENSOR DEL: (querellante) Abg. EINER ELIAS BIEL MORALES
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN EXPRESADA
N° 751

Vista la inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. MARÍA ALEJANDRA SILVA, en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa-4003/03, (nomenclatura de esta Corte), donde aparece como querellado el ciudadano ANZART ÁNGEL LEONARDO, y como querellante el ciudadano GEORGES BCHARA HANNA, por cuanto alega
que:

"...Quien suscribe ABG. MARÍA ALEJANDRA SILVA, Juez Novena de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer la presente causa Nro. 9C-22929-03, en donde aparece como Querellante el ciudadano GEORGE BCHARA HANNA, y como su abogado el ciudadano: EINER BIEL MORALES ya que el abogado antes identificado me recusó en un escrito bastante infundado y temerario usando términos ofensivos hacia esta Jueza, en consencuencia considera que su imparcialidad puede quedar comprometida, no garantizando de esta manera a las partes actuantes principios constitucionales y legales, en virtud de que la suscrita juez de control se encuentra incursa en una causa de las establecidas en el articulo 86 ordinal 8o del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la de.." CUALQUIERA OTRA CAUSA FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES QUE AFECTEN SU IMPARCIALIDAD". Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el articulo 87 Ejusdem, lo correcto y procedente es la INHIBICION de mi persona, visto que considera esta Juez que su imparcialidad pueda quedar comprometida en este caso en particular. De conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda formar cuaderno separado a los fines de contener la presente inhibición y envíese a la Corte de Apelaciones, asi mismo remítase la causa principal a la oficina del alguacilazgo a los fines de que se distribuya a otro juez de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. MARÍA ALEJANDRA SILVA, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 8°, y el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogado MARÍ ALEJANDRA SILVA, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 8° y el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.

Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal.

LA MAGISTRADO PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


FC/JLIV/AJPS/mld
Causa: 1Aa-4003-03