REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 17 de noviembre de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: Dr. MARÍA ALEJANDRA SILVA
FISCAL: Dr. OSCAR BALZA (Fiscal 6to.)
PROCEDENCIA: TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
CAUSA N° 1Aa- 4005/03
Decisión: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 756

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la abogada MARÍA ALEJANDRA SILVA, en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 9C-2649-03 (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), y en consecuencia alega: (sic)

"...Quien suscribe, ABG. MARÍA ALEJANDRA SILVA, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer de la presente causa Nro. 9C-2649-03, en donde aparece como Fiscal Comisionado para actuar junto con el Fiscal 1° y la Fiscal 19°, el ABG. OSCAR BALZA...ya el ABG. OSCAR BALZA, Fiscal actuante en la presente causa me recusó en fecha 23-10-02, en un escrito bastante infundado , temerario y extemporáneo, usando términos ofensivos hacia esta jueza. En consecuencia considera que mi imparcialidad puede quedar comprometida, no garantizando de esta manera a las partes actuantes principios constitucionales y legales, en virtud de que la suscrita se encuentra incursa en una causa de las establecidas en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 Ejusdem, lo correcto y procedente es la INHIBICIÓN de mi persona, visto que considera esta Juzgadora que su imparcialidad pueda quedar comprometida en este caso en particular. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito en este acto muy respetuosamente, a los honorables miembros de la Corte de Apelaciones de este Estado sírvase pronunciarse en relación al ABG. LEOBARDO RONDÓN, visto que el mismo funge como auxiliar de la Fiscalía Sexta y por quien esta Juzgadora no tiene ninguna clase de causal de inhibición, todo en pro una debida administración de Justicia y sano debido proceso..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Noveno de Control, abogada MARÍA ALEJANDRA SILVA, observa que en efecto, dicha Juez aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del sentimiento de animadversión que dice tener en contra del Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogado OSCAR BALZA; y, como abono a lo anterior en relación con el principio de imparcialidad del juez, esta Corte ha sostenido:

"De tina parte, podemos decir que, en efecto, el principio de Imparcialidad del Juez, se encuentra encartado dentro de las garantías propias del debido proceso, debe ser-total y plenamente respetado por todos los jueces, en una forma rigurosa y de plena observancia, pues se busca con este principio garantizar el equilibrio del acto, de administrar justicia, así como razonablemente arrojar dudas sobre la imparcialidad para adjudicar, el juez deberá dejar de conocer la causa sometida a ministerio" [decisión 037, de fecha 04-02-03, ponencia de Alejandro Perillo Silva]"

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y por estar ajustado a derecho la inhibición planteada por la Jueza Noveno de Control, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la abogada MARÍA ALEJANDRA SILVA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Noveno de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8°o del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

LA MAGISTRADO PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de 13 folios útiles, anexo a oficio N° 1329.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-4005-03