REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, cinco (05) de noviembre de 2003
193° y 144°
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3971-03
DECISIÓN N° 714
Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana VIRGINIA MARÍA OCHOA, asistida por el abogado ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.627, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 04 de septiembre de 2003, en la cual: 1. Se declara Sin Lugar la solicitud de entrega del vehículo Marca Daewoo, Modelo Lanos, Color Blanco, Placas BR959T presentada por la ciudadana VIRGINIA MARÍA OCHOA por tener suplantada la chapa del serial de carrocería, siendo falsos los seriales de carrocería (KLATF69YEB676957) y serial del motor (A15SM397996B), cuyo serial original no pudo ser reactivado, siendo imposible determinar si el solicitante es el propietario del vehículo incautado, unidad automotora no identificable. No siendo contestada dicha apelación. Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447, 448, y 450 eiusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible, en tal virtud, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana VIRGINIA MARÍA OCHOA, asistida por el abogado ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
FC/AJPS/JLIV/tibaire
Causa N° 1Aa-3971-03