REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 06 de noviembre de 2003
193° y 144°
CAUSA N° 1Aa-3979-03
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
QUERELLADA: JANETH ROJAS ALCALÁ
PROCEDENCIA: JUZGADO 7° DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DEC. N° 719
Vista la inhibición expresada por el DR. FRANCISCO RAMÓN MOTTA, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 7C-3052-03 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como Querellada la ciudadana JANETH ROJAS ALCALÁ, esta Corte de Apelaciones una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 27 de Octubre del año 2003, acordó darle la respectiva entrada a la causa, quedando signado bajo el número 1Aa-3979-03, alegando el Juez inhibido lo siguiente:
"...Revisada como ha sido la causa signada bajo el N° 7C-3052-03, (nomenclatura de este Despacho) se observa que aparece como querellada la ciudadana Abg. YANETH ROJAS ALCALÁ, pero es el caso de que existe amistad manifiesta entre esta ciudadana y mi persona. Ahora bien, como esta situación puede dejar comprometida la imparcialidad que debo tener como Juez es por ello que a tenor de lo previsto en el artículo 86 Ord. 4, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa ya mencionada..."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 4° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo expresa el inhibido en su escrito, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el ABG. FRANCISCO RAMÓN MOTTA, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en el artículo 86 Ordinal 4° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo expresa el inhibido en su escrito.
Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 07 folios, bajo oficio N° 1270.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-3979-03