REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 06 de noviembre de 2003
193° y 144°
CAUSA N° 1Aa-3981-03
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA
PROCEDENCIA: JUZGADO 2° DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DEC. N° 720
Vista la inhibición expresada por la DRA. ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 2U-323-03 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como acusado el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA, esta Corte de Apelaciones una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 27 de Octubre del año 2003, acordó darle la respectiva entrada a la causa, quedando signado bajo el número 1Aa-3981-03, alegando la Juez inhibida lo siguiente:
"...ME INHIBO de conocer de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA, en su carácter de acusado, en virtud de que esta Juez se encuentra incursa en una causal de las establecidas en el artículo 86, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: "...Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad", por cuanto: "...por cuanto en fecha trece de abril del presente año (13-04-2003), el prenombrado acusado procedió a publicar en la columna JOSÉ RAFAEL JOSÉ RAFAEL, del Diario EL SIGLO, concretamente lo siguiente: "...Es inocente!. Luego de las investigaciones periodísticas de rigor, que incluyeron el estudio de las principales actas Policiales del caso, hemos llegado a la conclusión de que el Fiscal 3° del Ministerio Público Elias Pinero, no encuentra elementos de peso para sustentar la acusación que debe formular contra Cruz Mario Sígala por la muerte de su pareja Giovanna Bianca Bochieri Suárez, ocurrida el pasado 10 de marzo en la calle Santander, casa N° 8 de Ocumare de la Costa. Y no debe encontrar elementos, porque todo apunta a la inocencia del imputado. Hasta varios funcionarios que participaron en la investigación informaron que ellos no se explicaban el porqué fue ordenada la detención de Cruz Mario Sígala, pues según sostiene él no mató a la abogada. Eso fue un suicidio. Lamentablemente es sumamente difícil para la familia de Giovanna Bianca Bochieri Suárez aceptar esa realidad. La doctora Somalia Gutiérrez de Bejarano y el mismo Fiscal deben estudiar a fondo el caso y evitar sobre sus conciencias la condenatoria de un inocente. Tampoco quiero creer lo que en los pasillos del Palacio de Justicia se comenta en el sentido de que la jueza Gutiérrez de Bejarano lo que está buscando es que la familia de Cruz Mario Sígala designe al doctor José Gregorio Bejarano como su defensor. Ella se inhibiría, pero trabajaría bajo cuerda para resolver de una vez por todas este caso...", en razón a los hechos expresados en esta publicación de la cual anexo en un folio y en original, es por lo que hace nacer en el animo de esta Juzgadora la impresión que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal....en vista que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo del principio de imparcialidad que debe reinar en el desarrollo de una causa de naturaleza penal..."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo expresa la inhibida en su escrito, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el ABG. ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo expresa la inhibida en su escrito.
Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 11 folios, bajo oficio N° 1271.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-3981-03