REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de mayo de 2003
192° y 144°
Vista el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Recurso de Condena por la ciudadana GIURKA RIVAS SOSA, titular de la cédula de identidad número V-8.969.569, debidamente representada por los Abogados YVIS AROCHA VALERIO y MARBELIA MARQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 44.187 y 44.535, contra los actos administrativos de destitución contenido en el Oficio 280300-276 de fecha 25 de julio y el de efectos particulares contenido en el Oficio N° 280.300.452 de fecha 26 de agosto de 1994, ambos emanados del MINISTERIO DE LA DEFENSA, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día 01 de julio de dos mil dos (2002), fecha de la última actuación procesal, en la cual el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa ordenó remitir al Tribunal en Pleno la documentación recibida por estos a los fines legales consiguientes. De igual manera, la causa continuó estando paralizada desde el primero (1°) de noviembre de dos mil dos (2002), fecha en la cual este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital comenzó a despachar; hasta el día (30) de octubre de dos mil tres (2003), oportunidad en que este tribunal se aboca al conocimiento de la causa y ordena la continuación del juicio. En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año desde la última actuación procesal antes mencionada sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana GIURKA RIVAS SOSA, identificada ut supra, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE LA DEFENSA. Notifíquese a las partes. líbrense boleta y oficios.-
El Juez Temporal
EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
En esta misma fecha, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil tres (2003), siendo las (10:50 AM), se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 427-2003.
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
Expediente N° 13.295/CA
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