REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de noviembre de 2003
193° y 144°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por el abogado SAMUEL LOPEZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 67.209, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL RAMON ARIAS, titular de la cédula de identidad número V-7.503.708, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 14 de octubre de 1998, emanado del Supervisor de la Zona Educativa del Ministerio de Educación del Estado Yaracuy, este Juzgado observa que:
En el caso de autos la causa se ha encontrado paralizada desde el día cuatro (4) de julio de dos mil dos (2002), fecha d la última actuación procesal , en el cual el abogado GUILLERMO MAURERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 49.610, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General consignó escrito de contestación. De igual manera, la causa continuó estando paralizada desde el primero (1°) de noviembre de dos mil dos (2002), fecha en la cual este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital comenzó a despachar; hasta el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003), oportunidad en que este tribunal se aboca al conocimiento de la causa y ordena la continuación del juicio. En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año desde la última actuación procesal antes mencionada sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano ANGEL RAMON ARIAS, identificado ut supra, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE.
Ahora bien, en base a lo anterior y visto que el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 23 de junio de 1.999 declaró con lugar el amparo cautelar interpuesto por el querellante, suspendido los efectos del acto impugnado, este Tribunal REVOCA la decisión antes mencionada dictada por el referido tribunal.
Notifíquese a las partes, líbrense boleta y oficios.-
El Juez Temporal
EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
En esta misma fecha, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil tres (2003), siendo las nueve (9:00 AM), se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 417-2003.
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
Expediente N° 17.756/ATB/2003
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