LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Exp. N° 7098
Demandante: YAJAIRA GUALDRON LOPEZ
Demandado: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES B.L C.A (EN LA PERSONA DE SUS REPRESENTANTES JUAN BALLESTEROS y CESAR LANZ
Motivo: EXTINCIÓN DE HIPOTECA

Que el presente proceso se inició con libelo de demanda presentado por ante este Tribunal, en fecha 25-03-03, por la ciudadana YAJAIRA GUALDRON LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.209.410, asistido por el abogado RUBY JAVIER URBANO VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.097, y de este domicilio. Alega la parte demandante asistida de su abogado que según se evidencia en documento original de Propiedad, debidamente Registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el Nº 41, folios 312 al 317, protocolo 1º, tomo 5 de fecha 23-09-1.998, el cual anexó marcado “A”, adquirió un inmueble mediante un documento de Compra-Venta con Garantía Hipotecaria que le hiciera la Sociedad Mercantil “INVERSIONES B.L. C.A” y de este domicilio, originalmente registrada dice, por ante la Oficina de Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 25, tomo 14-B, de fecha 24-08-1.978, el cual anexó marcado “B” en copia simple. Manifiesta así mismo la demandante que el apartamento que adquirió está signado con el Nº 4-D, que forma parte del edificio Residencia Las Carmenes, ubicado en la calle 5 de Julio, en la ciudad de Cagua, Distrito Sucre del Estado Aragua, construido sobre Dos (02) parcelas de terreno propio que integradas tienen una superficie de dos mil metros cuadrados (2.000 mts2), y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan dice, del documento de condominio respectivo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Sucre del Estado Aragua, en fecha 19 de Junio de 1.980, bajo el Nº 14, folio 109 al 143, tomo 5, protocolo primero. Que dicho apartamento está situado en la
cuarta (4ta) planta y tiene una superficie de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (79 mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: Pasillo de circulación de la planta; ESTE: apartamento 4-C y OESTE: may de ascensores, escaleras y vacío de la planta respectiva. Que el precio de adquisición del citado apartamento fue la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000, oo) de los cuales canceló dice, a la vendedora la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000, oo) por concepto de cuota inicial, y el saldo restante, es decir, CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.162.000, oo) con sus intereses fueron convenidos de la siguiente forma: La entidad Bancaria “BANCO HIPOTECARIO DE ARAGUA”, le otorgó CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.153.000,oo) en calidad de préstamo, para lo cual para responder al cumplimiento de la obligación, constituyó a favor de la referida Entidad Bancaria HIPOTECA CONVENCIONAL EN PRIMER GRADO. Que consta así mismo en el documento, que el saldo deudor entre la diferencia del precio de la compra-.venta del apartamento y la cantidad entregada por el Banco Hipotecario de Aragua, menos la cuota inicial cancelada por el dice, la quedó debiendo a la vendedora, la empresa INVERSIONES B.L C.A , adeudándole de esta manera la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,oo), suma que devengaría intereses a la rata del 12% anual, que se comprometió a devolverla en Cinco Cuotas anuales y consecutivas, no menores de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.496,69) cada una. Que dichas cuotas incluían en sus montos la cantidad correspondiente al capital adeudado y el de los intereses calculados sobre saldos deudores, a la rata del doce por ciento anual (12% anual), y para garantizar a la empresa “INVERSIONES B.L C.A”, el cumplimiento de la obligación que asumió en el mismo documento, constituyò a favor de la mencionada Empresa INVERSIONES BL, C.A, Hipoteca Convencional en Segundo Grado sobre el referido apartamento. Que por cuanto no ha podido lograr la ubicación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES B.L. C.A, es por
lo que ha dejado de cumplir con el pago de las sumas adeudadas a su acreedora y se le haga entrega del documento de cancelación del referido apartamento, razón por la cual procedió a demandar a INVERSIONES B.L, C.A, debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 25, tomo 14, de fecha 24-08-1.978, en las personas de sus representantes legales ciudadanos JUAN BALLESTEROS BERMUDEZ y CESAR AUGUSTO LANZ HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-34.873 y V-3.742.305 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal y le otorguen el documento de cancelación de Hipoteca de Segundo Grado y lo libere del gravamen que pesa sobre el referido inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 340 ejusdem. Que fundamentó su acción en los artículos 16 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.907 y 1.980 del Código Civil. De igual forma estimó su demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo). Admitida la demanda en fecha 25-04-03, se emplazó a la empresa INVERSIONES B.L C.A, en las personas de sus representantes legales ciudadanos JUAN BALLESTEROS BERMUDEZ y CESAR AUGUSTO LANZ HERNANDEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a la citación del último de los demandados a dar contestación a la demanda, al folio 21, la parte demandante YAJAIRA GUALDRON LOPEZ, asistida por la abogada MAY LENG CHANG de GUALDRON, confirió poder apud-acta a los abogados RUBY JAVIER URBANO y MAY LENG CHANG, al folio 22, la abogada MAY LENG CHANG, solicitó se libre compulsa de citación a la parte demandada INVERSIONES B.L C.A, en la persona de sus representantes legales, al folio 23 el Tribunal ordenó tener como apoderado de la parte demandante YAJAIRA GUALDRON LOPEZ, a los abogados RUBY URBANO y MAY LENG CHANG, al folio 24, el Alguacil consignó compulsa sin lograr la citación de INVERSIONES B.L



C.A, en la persona de sus representantes JUAN BALLESTEROS Y CESAR LANZ, al folio 29, la abogada MAY LENG CHANG, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acordó dicha solicitud y ordenó librar dichos carteles en los diarios EL ARAGUEÑO y EL PERIODIQUITO con el intervalo de Ley, dichos carteles le fueron entregados a la abogada antes citada, al folio 31, la misma consignó los carteles ordenados, el Tribunal declaró recibirlos y ordenó agregarlos a los autos respectivos, al folio 35 la Secretaria Accidental hizo constar que en fecha 29-07.03, fue fijado uno de los carteles de citación de la parte demandada en la Urbanización Calicanto, avenida 106, Centro Profesional del Norte, piso 6, Oficina 65, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, al folio 36, la abogada MAY LENG CHANG, solicitó se sirva nombrar Defensor Judicial en el presente proceso, el Tribunal acordó lo solicitado y designó como Defensora Judicial de la parte demandada a la abogada MARIA MERCEDES MARTINEZ NAVARRO, inpreabogado Nº 67.506, a quien se ordenó notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de cumplir fielmente su encargo, al folio 38 el Alguacil consignó boleta firmada por la abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ, al folio 40 la Defensora Judicial de la parte demandada aceptó el cargo para el cual fue designada, al folio 41 la abogada MAY LENG CHANG solicitó la citación de la Defensora Judicial designada, el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó la citación de la misma, a los fines que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, al folio 44 el Alguacil consignó recibo de citación firmado por la abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ, al folio 46, se recibió escrito de fecha 21-10-03, constante de Un (01) folio útil, presentado por la Defensora Judicial de la parte demandada abogada MERCEDES MARIA MARTINES NAVARRO, contentivo de la contestación de la demanda, en el cual negó, rechazó y contradijo tanto los hechos como el derecho invocado, al folio 47, se le dio



entrada y se agregó a los autos respectivos dicho escrito, al folio 48, se recibió escrito de fecha 29-10-03 constante de Un (01) folio útil de promoción de pruebas, presentado por la Defensora Judicial de la parte demandada en el cual reprodujo el mérito favorable que aparece en los autos y lo que de ello se desprenda a favor de su representada, las mismas se les dio entrada y se admitieron cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, al folio 50 aparece escrito de fecha 03-11-03, constante de Un (01) folio útil, de promoción de pruebas, presentado por la abogada MAY LENG CHANG de GUALDRON, en el cual promovió y opuso el valor probatorio del mérito favorable de las actas procesales insertas en el expediente, al folio 51, el Tribunal admitió dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, vencido como se encuentra el lapso legal de pruebas en el presente proceso el Tribunal pasa a dictar sentencia y al efecto considera:
-I-

Vistas las precedentes actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa: que la acción intentada se trata de una EXTINCION DE HIPOTECA que pesa sobre el inmueble que forma parte del Edificio Residencias Las Carmenes, signado con el Nº 4-D, ubicado en la calle cinco de Julio, en la ciudad de Cagua, Distrito Sucre del Estado Aragua, construido sobre Dos (02) parcelas de terreno propio que integradas tienen una superficie de dos mil metros cuadrados (2.000 mts2), incoada por la ciudadana YAJAIRA GUALDRON LOPEZ, asistida por el abogado RUBY JAVIER URBANO VILORIA, inpreabogado Nº 41.097, en contra de INVERSIONES B.L C.A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos JUAN BALLESTEROS BERMUDEZ Y CESAR AUGUSTO LANZ HERNANDEZ, en su carácter de acreedor Hipotecario y la primera de las nombradas en su carácter de deudor hipotecario de una hipoteca convencional que pesa sobre el inmueble antes identificado. Que como fundamento de su



acción la demandante alegó que pese a las múltiples diligencias realizadas, le fue imposible localizar a la empresa ni a los representantes legales de la misma, por lo que no pudo cancelar las Dos (02) últimas letras de cambio, signadas con los números 04-05 y 05-05, por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.496, 69) cada una, a pesar de que el mencionado saldo se hizo exigible a partir del 19-06-1.980, fecha ésta en que adquirió el inmueble a través de documento de compra-venta con garantìa hipotecaria que le hiciera la Sociedad Mercantil INVERSIONES B.L C.A y originalmente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 25, tomo 14, de fecha 24 de agosto de 1.978, citado en la parte narrativa de este fallo y lo cual se da aquí por reproducido. Que habiendo transcurrido a la fecha del año 1.981, mas de Veinte (20) años sin que el acreedor hipotecario aquí demandado haya hecho acto o acción para el cobro del referido acto deudor, tal como consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua, bajo el Nº 41, folio 317 al 325, protocolo 1º, tomo 5to, de fecha 23-09-1.980 y acompañado al escrito libelar, marcado “A”.-
Ahora bien este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa al fondo de la materia, toma en cuenta el contenido del libelo de demanda, el instrumento en que fue fundada la pretensión, la contestación al fondo de la demanda y las pruebas aportadas por las partes en este proceso; y al efecto considera previo al estudio efectuado a las actas procesales, que la demandante tiene cualidad para ser sujeto de derecho activo en este juicio en virtud de la compra del inmueble antes identificado que le hiciera el Banco Hipotecario de Aragua; así como la hipoteca constituida a favor de INVERSIONES B.L C.A, a través de documento registrado por la antes identificada Oficina de Registro, por lo que seguidamente entra a analizar el documento hipotecario que riela a los folios del 6 al 12 ambos inclusive, observándose que en el documento registrado se verifica el monto de la



hipoteca de segundo grado constituido sobre el citado inmueble, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.12.600,oo), como instrumento fundamental de la pretensión del demandante, el cual al no desconocerlo o impugnarlo en su única oportunidad legal procesal, éste quedó tácitamente reconocido por la parte demandada, adquiriendo pleno valor probatorio, en conformidad con los artículos 444 y 429 del Código de Procedimiento Civil, y así lo declara este Tribunal.-
En fuerza de los antes expuesto considera este Juzgado de causa que no habiendo sido desvirtuado por la accionada de autos los hechos alegados por la demandante; durante el lapso probatorio, es concluyente acogerlo como prueba indubitable del derecho reclamado, y con el cual la accionante probó haber transcurrido más de los Veinte (20) años requeridos, éste ultimo para que se produzca la prescripción de la acción real constituido en la mencionada hipoteca cumpliéndose con ellos los extremos del artículo 1.977 del Código Civil, el cual establece que “ Todas las acciones reales se prescriben por veinte años…” así como el ordinal 1º del artículo 1.907 en concordancia con los artículos 1.952 y 1.956 del citado Código; considerando en consecuencia este Tribunal que la demanda que encabeza este proceso debe prosperar en conformidad con el artículo 1.977 del Código Civil en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.-

-II-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara “CON LUGAR”,
La demanda que por EXTINCION DE HIPOTECA, intentó la ciudadana YAJAIRA GUALDRON LOPEZ, asistida por el abogado RUBY JAVIER URBANO VILORIA, inpreabogado Nº 41.097, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES B.L C.A, representada por los ciudadanos JUAN BALLESTEROS BERMUDEZ y CESAR AUGUSTO LANZ, todos



identificados anteriormente, sobre un inmueble que forma parte del Edificio Residencia Las Carmenes, ubicado en la calle 5 de julio, en la ciudad de Cagua, Distrito Sucre del Estado Aragua, construido sobre Dos (02) parcelas de terreno que integradas tienen una superficie de dos mil metros cuadrados (2.000 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: pasillo de Circulación de la planta; ESTE: apartamento 4-C y OESTE: hall de ascensores, escaleras y vacío de la planta respectiva.-
En consecuencia extinguida la hipoteca, queda liberado el inmueble de la misma.-
Se condena a la parte demandada al pago de las costas de Ley, en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE, DÈJESE COPIA, CERTIFÌQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA,

MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
En la misma fecha y siendo las 10.00 de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA STRIA,


Exp. Nº 7098
LECS/