REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, 13 de Noviembre del 2.003.-
193° y 144°
Exp. N° 147-03.-
“VISTOS” CON INFORMES.-
El ciudadano: Deyvis E. López, abogado en ejercicio, de éste domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 12.611.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.663, actuando en Representación Legal del ciudadano: Carlos Antonio De Oliveira Aria, venezolano, de éste domicilio, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.692.333, mediante libelo de demanda presentada en éste Despacho en fecha 10 de Abril del 2.003, procedió a demandar a la ciudadana: ESMERALDA DEL VALLE ROJAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.233.796, para que convenga o en su defecto sea condenada por éste Tribunal a la Entrega Material de un inmueble vendido ubicado en: Barrio Los Cachos, Calle Sucre, N° 42, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, cuyos linderos son: Norte: Con casa de la familia García, Sur: Con casa de la Familia Marín, Este: Con casa que es o fue de la familia Gómez, y Oeste: Con calle Sucre; por la cantidad de tres millones trescientos mil bolívares (Bs. 3.300.000, oo).- Alega el demandado que hasta la presente fecha han transcurrido trece (13) meses sin que se haya hecho la Entrega Material del Bien Vendido, viéndose forzado a demandar judicialmente a dicha ciudadana, en base a los artículos 1.167 y 1.487 del Código Civil Vigente, ordenándole el pago de las costas y costos del presente juicio.-
Riela al folio 02 del expediente, Documento Compra-Venta, autenticado ante la Notaría Pública de La Victoria, bajo el N° 16, Tomo 32, de fecha 24 de Abril del 2.001, donde la ciudadana Esmeralda del Valle Rojas Alvarez, vende al ciudadano: Carlos Antonio De Oliveira, un inmueble ubicado en Barrio Los Cachos, Calle Sucre N° 42, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, por la cantidad de Tres Millones Trescientos Mil Bolívares ( Bs.3.300.000, oo).-
Riela al folio 08 del expediente, Decreto Entrega Material, de fecha 10 de Abril del 2.003, elaborado por éste Juzgado, con comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios “José Félix Ribas”, José Rafael Revenga” “Santos Michelena, Bolívar y Tovar” del Estado Aragua, El Consejo.-
Notificada la demandada el día 15 de Julio del 2.003, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios “José F. Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar” del Estado Aragua, con sede en El Consejo, comisionado por éste Tribunal, con el fin de proceder a la Medida de Entrega Material del Inmueble, objeto del presente juicio, firmó la respectiva Boleta.- (folio 35).-
Riela al folio 40 y vuelto del expediente, acta de fecha 21 de Julio del 2003, mediante el cual el Juzgado Ejecutor de Medidas, se trasladó y constituyó al Barrio Los Cachos, Calle Sucre N° 42, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, en compañía del abogado Deyvis López, con el objeto de efectuar la Entrega Material del Bien Vendido. Presente la ciudadana Esmeralda del Valle Rojas, se opuso al procedimiento, negándose a la Entrega del inmueble, en consecuencia el Tribunal se abstiene de practicar la Medida.-
Abierto el juicio a pruebas, en razón de oposición hecha por la demandada de autos, la parte actora promovió escrito inserto a los folios 44 y 45, y consignó Título Supletorio, original de la vivienda en litigio, y solicitó se oficie al Notario Público de La Victoria, para remitir copia certificada de dicho Título, siendo admitidas y evacuadas por éste Juzgado en fecha 27 de Agosto del 2.003, (folio 54 y 55).-
Riela al folio 57 del expediente, Copia Certificada de documento autenticado por la Notaría Pública de La Victoria, asentado bajo el N° 05, Tomo 16, de fecha 24-04-01.-
Siendo el día 22 de Octubre del 2.003, oportunidad fijada para el Acto de Informes, compareció el abogado Deyvis López, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Carlos Antonio De Oliveira, y consignó escrito constante de 04 folios útiles, inserto a los folios 66 al 69 del expediente.-
Practicado el cómputo de días de Despacho transcurridos, el Tribunal entra en estado de dictar Sentencia, conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
Llegado el momento de decidir, éste Juzgado lo hace previa las siguientes motivaciones:
Se observa en los autos que el presente caso se trata de la Entrega Material de un inmueble ubicado en Barrio Los Cachos, Calle Sucre N° 42, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, propiedad del ciudadano Carlos Antonio De Oliveira Aria, antes identificado, y que la parte demandada ciudadana: Esmeralda del Valle Rojas Alvarez, se ha negado a hacerle entrega del referido inmueble al mencionado ciudadano, habiendo transcurrido más de 13 meses, viéndose forzado a demandar a la misma. La parte demandada, a pesar de su oposición en el acto de Entrega Material realizado en fecha 21 de Julio del 2.003, inserto al folio 40 del expediente, por el Juzgado Ejecutor de Medidas, y llegado el momento de promoción de pruebas en el presente juicio, nada alegó la mencionada demandada ni a favor ni en contra de lo sostenido en autos por el demandante, y menos aún fundamentó la Oposición que hiciera al momento de Ejecutar la Entrega Material ordenada por éste Juzgado, en consecuencia y visto los documentos probatorios en autos de Compra-Venta, Autenticado ante la Notaría Pública de La Victoria, bajo el N° 16, Tomo 32, de fecha 24 de Abril del 2.001, donde la ciudadana Esmeralda del Valle Rojas Alvarez, vende al ciudadano: Carlos Antonio De Oliveira, un inmueble ubicado en el Barrio Los Cachos, Calle Sucre N° 42 Las Tejerías,
Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, por la cantidad de Tres Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 3.300.000, oo), y estando pendiente la tradición legal del Bien Vendido, es por lo cual se Declara Con Lugar la presente demanda, condenándose a la referida ciudadana a la Entrega Material del Bien Vendido, antes descrito.- Y así se decide.-
En virtud de los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio “Santos Michelena”del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el abogado Deyvis E. López, actuando como apoderado judicial del ciudadano: Carlos Antonio De Oliveira Aria, contra la ciudadana: Esmeralda del Valle Rojas Alvarez, ambas partes suficientemente identificada en autos, y en consecuencia condena a la demandada a la Entrega Material del Inmueble ubicado en Barrio Los Cachos, Calle Sucre N° 42, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, Las Tejerías.- A tales fines comisiónese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios “José F. Ribas, José R. Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar” del Estado Aragua, con sede en El Consejo, en razón de ejecutar la Condenatoria de Entrega del referido inmueble.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la ciudadana: Esmeralda del Valle Rojas Alvarez, por ser vencido en el proceso, al pago de las costas y costos del mismo, quedando en un 25% del valor de la demanda.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia. Diarícese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, Las Tejerías, a los 13 días del mes de Noviembre del 2.003.-
La Juez,
Dra. Albine Alexia García Bonvecchio.-
El Secretario,
Marcos Duque Silva.-
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.-
El Sctrio,
AAGB/mds.-
Exp.147-03.-
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