REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-
193° Y 144°.-


Por recibido Despacho, contentivo de Comisión, emanado del Juzgado
de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que sigue los Abogados JOSÉ ENRIQUE NIEVES ALTUVE, JUAN RAMOS TERAN Y JUAN CARLOS NIEVES SISO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora Ciudadano: CARLOS AUGUSTO LOPEZ ROJAS, en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y ordena anotar en el Libro de Comisiones llevado por el Despacho, quedando registrada bajo el Nro. 107-03. Observa este Tribunal Ejecutor de Medidas, que en el presente Despacho, no se identificó la Parte Demandada en el presente Juicio, por lo cual se ordena devolver la presente Comisión al Juzgado Comitente a los fines de que se identifique el Demandado en el expediente signada bajo el Nro. 2923-02, de la nomenclatura de ese Tribunal. Líbrese Oficio, désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, quedando anotado bajo el Nro. 107-03.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García

ECGB/adeg.-
Com. 107-03.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



EL CONSEJO: TERCE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 107-03.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-




ECGB/adeg.-
Com.107-03.-














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



El Consejo: 13 de Noviembre de 2003.-


193° y 144°.-

N°341.-
Ciudadano:
Juez de los Municipios José Félix Ribas y
José Rafael Revenga del Estado Aragua.-.
SU DESPACHO.-


Anexo al presente Oficio, me permito remitirle a Ud., Despacho de Comisión librado por ese Tribunal en fecha: 13-11-2003, relacionado con el Expediente Nro. 2923-02, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue los Abogados: JOSÉ ENRIQUE NIEVES ALTUVE, JUAN RAMOS TERAN Y JUAN CARLOS NIEVES SISO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora Ciudadano: CARLOS AUGUSTO LOPEZ ROJAS, y en el cual se acordó la Embargo Ejecución, por cuanto no consta contra que persona deberá recaer el Embargo decretado, a objeto de que se libre un nuevo Despacho.-


Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación.-


Dra. Emma Constanza García Bello.-
LA JUEZA.-



ECGB/adeg.-
Com. 107-03.-