REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-
193° Y 144°.-


Por recibido Despacho, contentivo de la Comisión, emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), sigue NZMP VENEZUELA, C.A., contra DISTRIBUIDORA EL GUERRERO, C.A., en la cual se decreto Medida Preventiva de Embargo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y Ordena anotar en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año. El Tribunal Ejecutor fijará la Medida de Embargo Preventivo, una vez que sea solicitado por la parte actora, se acuerda oficiar al comando Policial. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.-

LA JUEZA.-


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto, quedando anotada bajo el Nro. 108-03.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-


ECGB/adeg.-
Com. 108/03





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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



EL CONSEJO: TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°.-



Con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 108-03.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-





ECGB/adeg.-.-
Com. 104-03.-







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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-
193° Y 144°.-



Vista la diligencia consignada por el Abogado: ROBERTO BARGICLI ZORZI, Apoderado Judicial de la Parte Actora, quien solicita se fije oportunidad para la practica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa, en la siguiente dirección: Zona Industrial Soco, Vía Guacamaya Sector La Samanera La Victoria, Estado Aragua, Este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda lo solicitado y ordena fijar el traslado para el día 20-11-2003, a las 11: 30 a.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario, a objeto de practicar la Medida. Se ordena Oficiar al Comando Policial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-



La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-






ECGB/rdd
Com.108-03.-



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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 20 de Noviembre de 2003.-

193° y 144°.-

N° 347
Comandante de la Zona Policial del
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar dos (02) funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Zona Industrial Soco, Vía Guacamaya Sector La Samanera La Victoria, Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas la cual fue fijada para el día: 20-11-2003 a las _____________.-


Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación.-

DRA EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-


ECGB/ rdd
Com. 108-03.-






Acta de la Medida de Embargo Preventivo

En el día de hoy, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003), siendo las 12:00 del mediodía previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a la siguiente dirección: Sector la Samanera N° 113, Guacamaya La Victoria, Estado Aragua, dirección señalada por la parte Actora en diligencia de fecha: 20-11-2003, en la que funciona Distribuidora El Guerrero C.A., en compañía del Abogado: ROBERTO BARGILI ZORZI, Apoderado Judicial de la parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue NZMP Venezuela, C.A., contra: Distribuidora el Guerrero, C.A., en la persona de su Director Miguel Angel Guerrero, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Tomas Reinaldo Delgado, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.685.203 en su carácter de perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.433.646 en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron Juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Rojas Santaella Luis, mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.847.742, quien manifestó al Tribunal ser Director Gerente de Manjares el Valle C.A., a quien el tribunal Notifico de su misión y quién permitió el acceso al inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, quien señaló al Tribunal Ejecutor que en dicho Inmueble no funciona Distribuidora el Guerrero C.A., sino la Empresa Manjares del Valle C.A., a cuyo efecto presento factura de gas a Granel Nro. 3725, factura de Industria Metalúrgicas Nacionales C.A., a nombre de Manjares El Valle, Plásticos San Mateo C.A., a nombre de Manjares El Valle, sin acompañar copias a las presentes actuaciones, e informo al Tribunal Ejecutor que el Ciudadano: Miguel Ángel Guerrero C.I Nro. 6.234.566 es propietario del Cuarenta (40%) de las acciones que constituye el Capital de la Empresa Manjares El Valle, C.A., y que en el momento en que el Tribunal se encontraba en las Instalaciones de Manjares El Valle, C.A., el Ciudadano: Miguel Ángel Guerrero, no se encontraba presente. En este estado el Apoderado Judicial de la parte Actora expone: “Vista la anterior exposición del notificado solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la Causa y señalo que en nombre de mi representada me reservo en nombre de mi representada el derecho a señalar bienes de la parte demandada, con el objeto de que se ejecute dicha medida en oportunidad que posteriormente señalaré. El Tribunal Ejecutor vista la anterior Exposición, se abstiene de practicar la medida de embargo Preventivo decretada por el Juzgado de la Causa, ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m., y fijar nueva oportunidad una vez sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman. LA JUEZA, EL NOTIFICADO, EL APODERADO JUDICIAL, EL PERITO, EL DEPOSITARIO, LA SECRETARIA TEMPORAL.










































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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°


Revisada como ha sido la presente Comisión Signada bajo el Nro. 108-03, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que hasta la presente fecha no ha comparecido el Abogado de la parte Actora, en solicitud de oportunidad para la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de la causa, por lo cual se ordena el Archivo de la Comisión.- Cúmplase con lo Ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A de García.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A de García.-



ECGB/at.-
Com. 108-03.-