REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-
193° Y 144°.-
Por recibido Despacho, contentivo de Comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua La Victoria, con motivo de la demanda de Calificación de despido, seguido por los Ciudadanos: ISABEL MONGOLLON, YELITZA GUERRA, JUAN DAVID SILVA Y RAMON JOSE YANEZ contra la Empresa PRODUCTOS FLEXIBLES C.A. (PROFLECA), Expediente 4.629, en la cual se decretó Medida Ejecutiva de Embargo. Désele entrada en el libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año, quedando bajo el N° 102-03. El Tribunal Ejecutor de Medidas observa que existe contradicción en los montos de dinero escritos en números y en letras, por lo cual se ordena remitir presente Despacho al Juez de la Causa, sin cumplir a objeto de que se libre un nuevo Despacho. Se acuerda librar Oficio, anexo Comisión. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria Temporal.-
Adriana A. de García
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temporal.-
Adriana A. de García
ECGB/at.-
Com. 102-03.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-
193° Y 144°.-
Con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 102-03.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria Temporal.-
Adriana A. de García.-
ECGB/at.-
Com.102-03.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: 06 DE NOVIEMBRE 2003.-
193° Y 144°.-
N° 338
Ciudadano:
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-
Anexo al presente Oficio, me permito remitirle a Ud., Despacho contentivo de Comisión librado en fecha: 04 de Noviembre de 2003, bajo el Oficio N° 1549/2003, emanado de ese Juzgado, con motivo del Juicio de Calificación de Despido, seguido por los Ciudadanos: ISABEL MOGOLLON, YELITZA GUERRE, JUAN DAVID SILVA Y RAMON YANES, contra la Empresa Productos Flexibles, C.A (PROFLECA), Expediente: 4.629, por cuanto existen contradicción tanto en los Montos escritos números como en los escritos en letras, a objeto de que se libre un nuevo Despacho.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA JUEZA
ECGB/at.-
Com. 102-03.-
ANEXO LO INDICADO
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