REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001297



Por cuanto se evidencia del auto de actualización de cómputo de pena realizado en esta misma fecha, que el penado DAGNIS ALFREDO AREVALO NELO, quien fue condenado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 465 en relación con el artículo 80 del Código Penal; donde se deja constancia que el referido penado cumplió totalmente la pena que le fue impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado DAGNIS ALFRDO AREVALO NELO, ampliamente identificado en autos. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Por cuanto el referido ciudadano se le sigue otra causa por el Tribunal de Juicio N° 6, signada bajo el N° KP01-P-2001.-000595, es por lo que dicho ciudadano quedará detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la orden del Tribunal de Juicio antes mencionado. Particípese lo conducente. Líbrese oficio. El presente asunto permanecerá en el archivo central de este circuito, por cuanto se continuará la causa en relación al penado Juan Carlos Casamayor. Cúmplase.-