REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, trece (13) de octubre de 2003
193° y 144°

JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa/3940-03
DECISIÓN N° 672

Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANA TERESA LUQUE, asistida por la abogado MIRNA MARIN DE OROPEZA, en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.060, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 09 de junio de 2003, en la cual: 1. Se declaran inadmisibles las excepciones opuestas por la Defensa, por ser extemporáneas; 2. En cuanto a la querella así como la adhesión a la acusación Fiscal. Efectuada por la Apoderada de las Víctimas las declara inadmisibles; 3. En cuanto a la acusación presentada por la Representación Fiscal, los fundamentos utilizados para sustentar la misma, no son punibles, por lo que deberá procederse por ante la Jurisdicción Mercantil, ya que el hecho no es típico y en consecuencia, se desestima la Acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público. No siendo contestada dicha apelación. Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447, 448, y 450 eiusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible, en tal virtud, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANA TERESA LUQUE, asistida por la abogado MIRNA MARIN DE OROPEZA, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE


En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE


FC/AJPS/JLIV/tibaire
Causa N° 1Aa-3940-03