REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, catorce (14) de octubre de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: CESPEDES GONZÁLEZ JUAN JOSÉ, HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ GIOVANNY SEGUNDO y HERNÁNDEZ GUERRA LEANDRO ANTONIO
CAUSA N° 1Aa-3939/03
Decisión: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 679

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. GALHMIR GERRATANA, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 1U-206/03 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida CESPEDES GONZÁLEZ JUAN JOSÉ y OTROS, y en consecuencia alega:

"..ME INHIBO de conocer la presente causa, a ...en mi condición de Juez Octavo de Control participé en la Reconstrucción de los Hechos ...y cuya naturaleza probatoria sustentada en versiones más o menos exactas de cómo ocurrieron los hechos juzgado, permite a los participantes formarse una opinión criterio respecto a las circunstancias en que se produjo el suceso. Portales motivos, y siendo mi deber garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de justicia, es por lo que considero que esta situación encuadra en la causal establecida en el ordinal 8o del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Venal, ,„estimo que lo cometo y procedente en este caso es la inhibición de mi persona, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Fórmese Cuaderno Separado y envíese a la Corte de Apelaciones, así mismo remítase la causa Principal a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se distribuya a otro Juez de Juicio..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, Abg. GALHMIR GERRATANA, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de la presente causa ya tenía conocimiento cuando ejercía las funciones de Juez de Control, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. GALHMIR GERRATANA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, con fundamento en el articulo ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJÍAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presenté causa, constante de nueve (09) folios útiles, anexo a oficio.

LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJÍAS


FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-3939/03