REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, catorce (14) de octubre de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: DA SILVA TEXEIRA SILVERIO y FERREIRA MÁRQUEZ JOSÉ MANUEL
CAUSA N° 1Aa-3945/03
Decisión: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 680

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. GALHMIR GERRATANA, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 1M-209/03 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a DA SILVA TEXEIRA SILVERIO y FERREIRA MÁRQUEZ JOSÉ MANUEL, y en consecuencia alega:

"...ME INHIBO de conocer la presente causa, a objeto de garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de Justicia. En virtud de que....el ABOGADO Luis Rangel Gimón, compareció por ante el juzgado Primero...presentó diligencia de Recusación....por lo tanto en aras de una recta y cabal aplicación de justicia ME INHIBO definitivamente de seguir conociendo de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, cabe destacar que la
Corte de Apelación ...se ha pronunciado en anterior oportunidad con respecto a la inhibición hecha por mi persona para no conocer de las causas donde actúe el referido profesional del derecho declarando con lugar la misma. Para no paralizar el presente proceso mientras se decide la incidencia y conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena compulsar copia del escrito de Inhibición y Cuaderno Separado para ser remitido a la Corte de Apelaciones... Así mismo remítase la causa Principal a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se distribuya a otro Juez de Juicio, Es todo..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, Abg. GALHMIR GERRATANA, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que con el Ab. LUIS RANGEL GIMÓN, mantiene un distanciamiento, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. GALHMIR GERRATANA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJÍAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de nueve (09) folios útiles, anexo a oficio N° 1189.


LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJÍAS


FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-3945-03