REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, catorce (14) de octubre de 2003
193° y 144°

Causa N° 1As-3018-02
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: MANRIQUE RODRÍGUEZ ALI ANTONIO
VÍCTIMA: BETANCOURT MORA IUVEUS
DELITO: ACTOS LASCIVOS
Decisión: Revoca la Libertad
N° 682

Revisadas detenidamente como han sido las presentes actuaciones, esta Corte de Apelaciones para decidir, considera necesario hacer las siguientes acotaciones:

Primero: Al folio 99 de la Pieza N°. 1, cursa Auto dictado por el extinto Juzgado del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, mediante el cual acuerda concederle al ciudadano ALI ANTONIO MANRIQUE RODRÍGUEZ el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, de conformidad con el articulo 14 de la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza (derogada), la cual se concede en virtud de que los recaudos para otorgarlo exigidos en dicha ley, fueron presentados en su totalidad, librándose la correspondiente Boleta de Excarcelación en su debida oportunidad.

Segundo: En fecha 06-07-99 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, encontrándose la causa en estado de dictar sentencia y en virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, remite la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua, quien le da entrada a la causa y acuerda hacer las anotaciones estadísticas correspondientes, (folios 143 y 144 de la pieza 1).

Tercero: En fecha 16-11-99 el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua, dicta Sentencia Condenatoria contra el ciudadano Ali Antonio Manrique Rodríguez, por la comisión del delito de Violación Presunta en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 375 Ordinal 1 ° en concordancia con el articulo 376 y 80 todos del Código Penal (F. 148 al 150). Asi mismo se evidencia del folio 155 Acta de fecha 25-11-99 levantada por el Tribunal antes descrito, en la cual el acusado se dá por notificado de la sentencia dictada en su contra y apela de la misma.

Cuarto: En fecha 07-03-02 se reciben las actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada en su contra por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua. Fijándose el Acto de Informes en la referida causa y librándose las respectivas boletas de notificación a las partes, tal como se evidencia del folio 160 de la pieza N°.1. De igual manera se desprende de los folios, 164, 167, 181,190, 203 de la pieza N°. 1, diferimientos del acto de informes.

Quinto: Cursa al folio 215 de la pieza N°,1, Acta de Informes de fecha 12-07-03 en la cual esta Corte deja constancia de que se constituyó la misma y se hizo el anuncio del acto a las puestas de la sala de audiencias, constatándose que no comparecieron ninguna de las partes, siendo debidamente notificados; es por lo que en consecuencia entra en términos de dictar sentencia dentro del lapso establecido por la Ley.

Sexto: A los folios 217 al 223 de la pieza N°.1, cursa Sentencia dictada en fecha 08-08-03 por esta Sala, mediante el cual confirma la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua contra el antes mencionado acusado; igualmente se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes, tal como se desprende de los folios 224 al 227 de la mencionada causa, donde se evidencia que hasta la presente fecha el acusado Ali Antonio Manrique Rodríguez no se ha dado por notificado de la sentencia condenatoria dictada en su contra.

Ahora bien, es el caso que en reiteradas oportunidades se le han enviado diferentes notificaciones al ciudadano MANRIQUE RODRÍGUEZ ANTONIO, tanto para la realización de la Audiencia de Informes como para ser notificado de la sentencia dictada, observándose que no ha comparecido en ninguna de las ocasiones solicitadas, en razón de lo cual de conformidad con el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal se revoca al imputado ALI ANTONIO MANRIQUE RODRÍGUEZ, la medida cautelar de la cual venía disfrutando, en consecuencia; esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ARTÍCULO 44 Ordinal 1° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por cuanto están llenos los extremos del ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL es por lo que se hace procedente AUTORIZAR la Detención y en consecuencia DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL contra del Ciudadano ALI ANTONIO MANRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, natural de San Casimiro-Estado Aragua, nacido el 01-09-68, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Guillermina Rodríguez Y Ramón Manrique, titular de la cédula de identidad N° 11.115.203, residenciado en Barrio Los Positos, Sector El Mirador, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, todo ello con la advertencia a la autoridad que practique la Aprehensión aquí acordada, que una vez efectuada la misma, esta debe ser bajo las garantías expuestas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo ser puesto a la orden de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Líbrese Orden de Aprehensión.

EL JUEZ PRESIDENTE
FABIOLA COLMENAREZ

EL JUEZ DE LA CORTE Y PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL JUEZ DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VEREENZUELA

LA SECRETARIA
NELLY MEJÍAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
NELLY MEJÍAS


FC*AJPS*JLIV/Tibaire
Causa: 1As-3018-02