REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, veintidós ( 22 ) de octubre de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3961-03
ACUSADOS: PLAS LAURA ELISA y OSUNA MANUEL ENRIQUE
Decisión: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 694

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por el Ab. FRANCISCO MOTTA, en su condición de Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 7C-2945/03 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a PLAS LAURA ELISA y OSUNA MANUEL ENRIQUE y en consecuencia alega:

"...Revisadas como ha sido la causa signada bajo el N° 7C-2945-03 nomenclatura de este Despacho) se observa que aparece como Defensor ...el Abg. WLADIMIR INFANTE, pero es el caso de que existe amistad manifiesta entre este abogado y mi persona. Ahora bien, como esta situación puede dejar comprometida la imparcialidad que debo tener como juez es por ello que a tenor de lo previsto en el artículo 86 ord. 4° en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa la mencionada y como quiera que este Circuito Judicial existen otros Tribunales de igual categoría se acuerda remitir la presente causa a la oficina de Alguacilazgo para su distribución a los fines de la paralización de la causa y formar Cuaderno Especial con todos los recaudos que dieron motivo a la presente inhibición, para ser enviados a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Séptimo de Control, Abg. FRANCISCO MOTTA, observa que en efecto, dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto el mismo se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por mantener amistad manifiesta con el Ab. WLADIMIR INFANTE, Defensor en la presente causa, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por el mencionado Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el Abg. FRANCISCO MOTTA, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Séptimo de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMANEREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJÍAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de SIETE (07) folios útiles, anexo a oficio N° 1224/03.

LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJÍAS


FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-3961-03