REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, veintidós (22) de octubre del año dos mil tres (2003)
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3962-03
VICTIMA: IRSE JOSEFINA REYEZ DÍAZ
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Decisión N° 695
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Dra. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 6U-334-03 (Nomenclatura de ese Juzgado) donde aparece como víctima la ciudadana IRSE JOSEFIA REYES DÍAZ, y en consecuencia alega:
"Me inhibo de conocer la causa 6U-334-03, ...aparece el ciudadano Abg. EINER ELIAS BIEL MORALES, como Apoderado Judicial ...en fecha 21-01-03, me inhibí en la causa ...donde aparece como defensor el prenombrado Abogadof...ue declarada con Lugar por la Corte de Apelaciones... Por tal motivo, es por b que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el Abg. Einer Elias Biel Morales y mi persona hemos sido co-apoderados judiciales en causas civiles, circunstancia ésta que evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad en dicha coisa, por tales razones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGA EL PRENOMBRADO ABOGADO, razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento, ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentatorio de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de este estado, a los fines del pronunciamiento respectivo. Asimismo, remítase la causa principal a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea redistribuida a otro Juez de Juicio."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, Abg. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que le une una amistad con el Ab. EINER ELIAS BIEL MORALES, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJÍAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de doce (12) folios útiles, a anexo a oficio N° 1225-03.
LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJÍAS
FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-3962-03