REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
CAUSA N° 1As-3801/03
JUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: LUIS RAFAEL RUZ TORRES
DEFENSOR: AB. EDUARDO CARREÑO y ALEXIS RIOBUENO
VICTIMA: ROSA VIRGINIA SUÁREZ NAVAS (Occisa)
MADRE DE LA VICTIMA: JUANA NAVAS DE SUÁREZ
FISCAL: Abogados MARYORI CORTEZ y REINALDO PARASILITTI Fiscales de Transición del Ministerio Público del Estado Aragua
PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO SEXTO DE JUICIO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
MATERIA: PENAL
DECISION: SIN LUGAR APELACIÓN, SE CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
SENTENCIA N° 085
VISTOS CON INFORMES DE LAS PARTES
Corresponde a ésta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Mixto Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados EDUARDO CARREÑO y ALEXIS RIOBUENO, en su condición de defensores del ciudadano LUIS RAFAEL RUZ TORRES, contra la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 04 de julio de 2003, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O
I.- IDENTIFICAR A LAS PARTES
I.1.- Acusado: LUIS RAFAEL RUZ TORRES, venezolano, de 42 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 18 de octubre de 1960, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Personal N°V-5.072.813; y, residenciado en la urbanización Valle Lindo, sector III, calle 8, N° 13, Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua.
I.2.- Defensa: abogados EDUARDO CARREÑO y ALEXIS RIOBUENO.
I.3.- Víctima: ROSA VIRGINIA SUÁREZ NAVAS (Occisa)
I.4.- Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua para eL Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua. Abogado REINALDO JOSÉ PARASILITI VITANZA.
S E G U N D O
II.- RESUMIR SOBRE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
II.1.- Planteamiento del Recurso:
La defensa del acusado LUIS RAFAEL RUZ TORRES, abogados EDUARDO CARREÑO y ALEXIS RIOBUENO, del folio 19 al 24 de la pieza tres (3) de la presente causa, interpusieron recurso de apelación, contra la sentencia dictada en fecha 04 de julio de 2003, por el Juzgado Mixto Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, fundamentando la apelación, entre otras cosas con los siguientes términos:
“… se llevó a cabo el debate oral y público...Oídas y presenciadas todas y cada una de las exposiciones de los expertos, funcionarios policiales y no de todos los testigos promovidos por las partes, ya que algunos de la defensa no concurrieron al acto y, no consta que se hayan agotado todas y cada una de las diligencias para su comparecencia...consideró que el acusado LUIS RAFAEL RUZ TORRES, FUE EL CULPABLE de los hechos que le imputó el Ministerio Público...Estimamos que existe contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia dictada al exponer: “Este Tribunal Mixto analizó las declaraciones de todos y cada uno de los testigos presentados por las partes (hecho incierto) y los elementos incorporados para su lectura, utilizando la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica razonada, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo que llega a la conclusión de que ha quedado debidamente acreditado en el debate probatorio que el día 03 de Marzo de 1.944, el ciudadano LUIS RAFAEL RUZ TORRES, EFECTUO EL DISPARO QUE LE CAUSO LA MUERTE A LA HOY OCCISA ROSA VIRGINIA SUAREZ NAVAS, CON QUIEN PRESUNTAMENTE HACIA VIDA MARITAL...Al momento de realizar los fundamentos de los hechos y el derecho, los Jueces de Juicio, consideraron que lo analizado y acreditado durante el debate probatorio, constituyen pruebas más que suficientes del delito de Homicidio Intencional Simple, que se le achaca al acusado. Que dichos hechos quedaron ...demostrados con...:Declaración del experto Médico Forense RAFAEL JOSE IZARRA GONZALEZ...Declaración del experto GLEN ENRIQUE RODRIGUEZ CARRASCO...Declaración de la Médico Anatomopatóloga Dra. SOLANGELA MENDOZA GOICOCHEA...Declaración del experto WILLY JESUS GOMEZ PLAZA...Declaración del experto RONALD HUMBERTO FUENTES RAMIREZ...De LA declaración del experto FAUTO MOISES DEL GUIDICE...De la declaración de la testigo IBIS COROMOTO SUAREZ NAVS...De la declaración de la testigo BABY CAROLINA PATTI MARTINEZ...El tribunal no toma en consideración las declaraciones realizadas por los testigos promovidos por la defensa (los únicos que declararon ya que los demás no fueron buscados por las autoridades para que comparecieran en ningún momento, y desecha POR NO SER TESTIGOS PRESENCIALES DE LOS HECHOS, pero los presentados por la contraparte y Fiscalía TAMPOCO FUERON PRESENCIALES DE HECHOS, Y NO HAN DEBIDO SER TOMADOS EN CUENTA...De todo lo anteriormente narrado, se desprende que no están llenos los extremos requeridos para establecer la responsabilidad del acusado, y que no se puede determinar que fue él la persona que accionó el arma que causó la muerte de la hoy occisa. No se efectuaron en ningún momento como así se explana en este escrito, pruebas hematológicas...En lo que se refiere al hecho de que en varias ocasiones la occisa era amenazada...no puede ser posible que quien profería esas amenazas es el señor de apellido Graterol y no el acusado? El comportamiento del acusado luego de ocurrida la desgracia, en ningún momento demostró que se trataba de una persona agresiva, violenta, maltratante, todo lo contrario demostró tristeza, preocupación, depresión, nerviosismo...El hecho de que aleguen que portaba arma de fuego, lo que igualmente asevera el testigo Luis Rafael Ruz Armas, no ha habido nadie que demuestre que haya hecho mal uso de ella ..El acusado en ningún momento, huyó del país, cuando salió lo hizo por el Aeropuerto de Maiquetía...motivado que había sido amenazado de muerte por los familiares de la occisa...Por todas estas consideraciones, estimamos que el acusado, es INOCENTE de los hechos y por tanto del delito que se le quiere inculpar, y solicitamos de esta Corte de Apelaciones, revoque la sentencia dictada en su contra...”
II.2.- EMPLAZAMIENTO DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ESTADO ARAGUA, Dr. REINALDO PARASILITI PARA CONTESTACION DEL RECURSO.
El ciudadano abogado REINALDO PARASILITI, en su carácter de Fiscal del Ministerio público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua, dio contestación al Recurso de Apelación, interpuesto por la defensa del acusado en los siguientes términos:
“Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de Contestar el Escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano: EDUARDO CARREÑO CORREA...y ALEXIS RIOBUENO...defensores...ciudadano: LUIS RAFAEL RUZ TORRES...Alega los recurrentes, en el Capítulo I, ...que en fecha 04 de Julio del presente año 2003, se llevó a cabo el debate oral y público,...señala que los testigos promovidos por la Defensa no concurrieron al acto y hacen constar que el tribunal no fue diligente para hacer comparecer a los testigos y expertos promovidos por la Defensa...Ahora bien,...la Defemsa Privada hace alegatos...y trata de hacerse pasar por víctima, como si le estuvieran violados los derechos a la defensa al Ciudadano LUIS RAFAEL RUZ TORRES, en lo referente al orden establecido en el artículo 355 del Código Orgánico procesal Penal, es de informar, que el Tribunal de la causa, fue diligente a proceder a llamar a los testigos ofrecidos...En relación ...que el Debate Oral y Público, culminó al día siguiente en horas de la madrugada, es de hacer una acotación...que la Defensa, no solicito en ningún momento en virtud de la hora, la Suspensión del Debate, nuevamente se hacen pasar por víctimas...Con relación al Capítulo II...en que la Sentencia existe contradicción manifiesta en la Motivación....del estudio minucioso realizado...observa que esta ajustada a derecho y no existe contradicción en la motivación...Nuevamente la defensa, trata de confundir, al señalar que el Tribunal Mixto analizó declaraciones...y lo señalan entre paréntesis, como un hecho incierto,...que el Tribunal Mixto, señala que ha llegado a la conclusión de que ha quedado debidamente acreditado en el debate probatorio que el día 03 de Marzo de 1944 el ciudadano LUIS RAFAEL RUZ TORREZ, EFECTUO EL DISPARO QUE LE CAUSO LA MUERTE A LA HOY OCCISA ROSA VIRGINIA SUAREZ NAVAS, CON QUIEN PRESUNTA HACIA VIDA MARITAL...señala que el hecho ocurrió a las 8:80 de la noche...lo que presenta son unos errores de transcripción y no como lo indica la Defensa Privada...En relación Capítulo III, los recurrentes hacen consideraciones contra la Sentencia, alegando que no están llenos los extremos requeridos para establecer la responsabilidad del Acusado y que no se pudo determinar que fue el la persona que accionó el arma de fuego que causó la muerte a la hoy occisa, alegando que no se realizaron pruebas hematológicas...es de informar ...si se realizaron es la Tipo O positivo, consta en las actas...Luego e hacer las observaciones supra señaladas esta Representación Fiscal pasa a todo evento hacer las siguientes consideraciones: 1.- El ciudadano. LUIS RAFAEL RUZ TORRES, fue aprehendido en virtud de existir en su contra una Orden Judicial...por el Delito de Homicidio y Porte Ilícito de Arma de Fuego,...posteriormente presentado por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Aragua, quien consideró que existía elementos suficientes como para privarlo de su libertad al ciudadano RUZ TORRES LUIS RAFAE, y autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado con el artículo 407, del Código Penal vigente venezolano. Por otra parte los recurrentes de Auto, no indica la norma establecida, ni el numeral de dicha norma que esta contempladas para ejercer el Recurso de Apelación, contra las Sentencias Definitivas, como la que esta contemplada en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Por todas las razones antes expuestas, solicito sea declarado SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDUARDO CARREÑO CORREA y ALEXIS RIOBUENO GONZALEZ,...pido se mantenga Medida Preventiva Privativa de Libertad...”
T E R C E R O
III.1.- ESTA CORTE RESUELVE
De todo cuanto precede, compete a esta Corte sólo conocer del derecho y no de los hechos esgrimidos por los recurrentes, en concreto, en relación a la primera denuncia del escrito recursivo, establecer si la sentencia recurrida se baso en pruebas, en donde “El Tribunal no toma en consideración las declaraciones realizadas por los testigos promovidos por la defensa (los únicos que declararon ya que los demás no fueron buscados por las autoridades para que comparecieran en ningún momento, y desecha POR NO SER TESTIGOS PRESENCIALES DE LOS HECHOS, pero los presentados por la contraparte y Fiscalía TAMPOCO FUERON PRESENCIALES DE HECHOS, Y NO HAN DEBIDO SER TOMADOS EN CUENTA.”(sic) No comparte esta Sala lo aducido por los recurrentes, en primer lugar, se desprende claramente de las actas que no hubo violación de normas relativas a la oralidad, publicidad, inmediación, concentración ni ningún principio orientador del juicio penal, ni hubo violaciones de garantías, principios ni derechos constitucionales, y menos aun, quebrantamiento de formas sustanciales que causen indefensión a ninguna de las partes, más bien, se desprende del acta del debate que las partes en controversia ejercieron plenamente el derecho a la defensa, pudieron preguntar y repreguntar tanto al imputado como a los testigos que declararon en el debate contradictorio, no constando ninguna denuncia de violación de garantía o derecho alguno, suscribiendo el acta sin reservas.
Por otra parte, se evidencia del fallo recurrido que, el A-quo hizo de manera precisa, clara y concisa la debida valoración de las pruebas traídas al debate contradictorio, analizando en su contexto individual y en su conjunto cada una de ellas. Por todo lo anterior, improcedente lo relativo a la primera denuncia explanada por los abogados defensores en su escrito de apelación. Y así expresamente se decide.
En relación a la segunda denuncia, relativa a que “se desprende que no están llenaos los extremos requeridos para establecer la responsabilidad, y que no se puede determinar que fue él la persona que accionó el arma que causa la muerte de la hoy occisa.”(sic) Esta Alzada, a pesar que, del escrito recursivo no hay especificación del motivo de la denuncia ni tampoco de la denuncia antes resuelta, de los motivos consignados en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, como se dijo anteriormente, no hubo ningún menoscabo de derechos ni garantías que asisten a las partes, que no hay falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación del fallo recurrido, pues, considera esta Sala que la decisión sometida a revisión por conducto del recurso de apelación, se encuentra suficiente y claramente motivado, teniendo un orden lógico en la narración, descripción y apreciación de los hechos, cumpliendo con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los requisitos de la sentencia, no observándose violación de lo dispuesto en el artículo 452, en ninguno de sus numerales. Así se decide.
III.2.- Precisado lo anterior, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es confirmar la decisión dictada por el Juzgado Mixto Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 04 de julio de 2003, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS RAFAEL RUZ TORRES, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ROSA VIRGINIA SUÁREZ NAVAS. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos abogados EDUARDO CARREÑO y ALEXIS RIOBUENO, procediendo como defensores del ciudadano LUIS RAFAEL RUZ TORRES, contra la sentencia de fecha 04 de julio de 2003, dictada por el juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. SEGUNDO: Se confirma la decisión del Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, referida supra.
Queda así resuelto el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, vigente la sentencia recurrida.
Regístrese la decisión y déjese copia en los archivos de la Corte de Apelaciones. Notifíquese y remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA MAGISTRADO PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
Abog: NELLY MEJIAS
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS
FC/AJPS/JLIV/Tibaire
Causa N° 1As/3801-03