REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, veintitrés (23) de octubre de 2003
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3949/03
ACUSADO: SEPULCRI BIAGGI ALESSANDRO AUGUSTO
Decisión N° 702
CON LUGAR INHIBICIÓN
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. NIRIAM MENDOZA, en su condición de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 2C-2496/03 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a SEPULCRI BIAGGI ALESSANDRO AUGUSTO y en consecuencia alega:
"...SE INHIBE de conocer la presente causa,...asistida en este acto por el Abogado LUIS RAFAEL CAMACHO SUE, por cuanto desde la fecha 11-09-03 ME INHIBO de conocer todas las causas en donde aparece el mencionado Profesional del Derecho en el cual fue declaradas con lugar, en fecha 19 de Septiembre del presente año, signada con el No. 1Aa-3885 nomenclatura de esa honorable Corte de Apelaciones, por esta razón lo que concluyo y lo mas sano es proceder a INHIBIRME de conocer esta causa, basándome para ello en el contenido del artículo 86 ordinales 4° y 8° en concordancia con el artículo 87ambos del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener todos los Jueces en el Proceso. En consecuencia de conformidad con lo estableado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 95, 95 y 96 del Código Proceso Penal. Fórmese Cuaderno Separado ...y envíese a la Corte de Apelaciones, asimismo remítase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se distribuya a otro Juez de Control... "
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Abg. NIRIAM MENDOZA, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, en virtud de que la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por mantener amistad manifiesta con el Ab. LUIS RAFAEL CAMACHO SUE, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. NIRIAM MENDOZA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJÍAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de OCHO (08) folios útiles, a anexo a oficio.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJÍAS
FC/AJPS/JLIV/tibaire
Causa N° 1Aa-3949-03