REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 23 de octubre de 2003
193° y 144°
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa/3959-03
DECISIÓN N° 699
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado DJANGO LUIS GAMBOA HERNÁNDEZ, Defensor Privado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.733, procediendo con el carácter de defensor del ciudadano JOAN RON ZAMBRANO, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 15 de septiembre de 2003, en la cual: 1. Se admite totalmente la acusación por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPPICAS, se ordena la apertura a juicio; 2. Se consideran pertinentes y necesarias las declaraciones de los ciudadanos REYES FERNANDO, ROJAS ALEXANDER, BORGES CAMILO, PINTO JOSÉ ARCENIO, LUIS GERARDO SÁNCHEZ, NIEVES MARCANO YORMAN, MANUEL SAUL y MARTHA CASAÑAS, se declaran pertinentes para su lectura el acta de prueba anticipada, experticia química, acta de procedimiento y entrevistas. 3. Con respecto a los medios de prueba promovidos por la defensa se admiten. 4. En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa el Juez comparte el criterio de lesa humanidad; 5. Se decide el traslado del imputado para el Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón. Siendo contestada la apelación por el ciudadano Fiscal 19° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogado MAO SANTIAGO, solicitando sea declarada Inadmisible o sin lugar dicho recurso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 432 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447, 448, y 450 ejusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible, en tal virtud, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado DJANGO LUIS GAMBOA HERNÁNDEZ, procediendo con el carácter de defensor del ciudadano JOAN RON ZAMBRANO, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJÍAS
En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJÍAS
FC/AJPS/JLIV*tibaire
Causa N° 1Aa-3959-03