REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 23 de octubre de 2003
193° y 144°

PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3960-03
DECISIÓN N° 700

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogado LILIAN TIRADO, procediendo con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 25 de septiembre de 2003, en la cual: 1. Con respecto al portede arma existen las declaraciones de dos ciudadanos que lo afirman, aún cuando no le fue incautada no quiere decir que no la tenía cuando se realizó el hecho; 2. En virtud de que el proceso se está iniciando no se decreta la nulidad del reconocimiento realizado al imputado en virtud que la representación fiscal no lo ha presentado como medio de prueba .3. Se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; 4. Se acuerda la aplicación de procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior; 5..Se ordena la reserva de las actuaciones Siendo contestada la apelación por al ciudadana Defensora Pública Octava, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Aragua, abogado XIOMARA ESCALONA, solicitando sea declarada sin lugar dicho recurso, y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447, 448, y 450 ejusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible, en tal virtud, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogado LILIAN TIRADO MADRID, procediendo con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJÍAS

En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJÍAS


FC/AJPS/JLIV*tibaire
Causa N° 1Aa3960-03